Edictos y Avisos Legales
AVISO
ARQ. RAFAEL HOMERO PINTO PINTO
CURADOR URBANO No 2 DE SOGAMOSO NIT. 74.337.072-7
Dando cumplimiento al artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077-15, el Curador Urbano No 2 de Sogamoso ordenó publicar la parte resolutiva de la Resolución No 25-0515 de fecha 26 de agosto del 2025, mediante la cual se concedió licencia de construcción modalidad: Demolición Total y Obra Nueva, del expediente con radicado N° 15759-2-25-0356 y ventanilla única N° CU2-2025-2279 de fecha 01 de agosto de 2025, para que cualquier interesado que no hubiere intervenido en el trámite y le asista legitimación para hacerlo, podrá interponer los recursos de reposición y de apelación dentro de los diez (10) dias siguientes a esta publicación
El Curador Urbano No 2 de Sogamoso,
ARTICULO PRIMERO: Conceder licencia urbanística de Modalidad, obra nueva y demolición total, de cuatro pisos, al predio identificado Número Catastral proyecto comercial 157590101000001310011000000000, Matrícula inmobiliaria 095-17885, área 516,00m2, ubicado en la carrera 11 #11- 83/87/91, barrio Centro, en el cual consta como propietario el señor el señor HENRY ANTONIO LEON NIÑO identificado con CC No 7.217.486 expedida en Duitama, actuando como titular de la solicitud de licencia, de acuerdo a las siguientes áreas:
CUADRO DE AREAS
ÁREA DEL LOTE 516,00 m2
ÁREA PRIMER PISO 482,18 m2
ÁREA SEGUNDO PISO 312,25 m2
ÁREA TERCER PISO 262,00 m2
ÁREA CUARTO PISO 262,00 m2
ÁREA LIBRE 33,82 m2
ÁREA TOTAL DE CONSTRUCCIÓN 1,318,43 m2
INDICE DE OCUPACIÓN 93,44 m2
INDICE DE CONSTRUCCIÓN 0,0002%
Modalidad obra nueva y demolición total, proyecto comercial de cuatro pisos, en el primer piso se constituyen tres locales, una bodega, tres oficinas y dos jardines interiores. El segundo, tercer y cuarto piso consta de salón y una batería de baños. Cubierta liviana a dos aguas, marquesina y placa de tanques. Según planos aprobados.
ARTICULO SEGUNDO: Según el Decreto 1077 de 2015, El titular de la licencia deberá cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas que se deriven de ella, y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras. Entre otras establecidas por la normatival vigente, se deberán cumplir las siguientes obligaciones fundamentales para la realización y culminación de las obras:
1. Mantener la licencia y los planos aprobados en la obra, exhibiéndolos cuando así lo requiera la autoridad competente. (Art. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Dec. 1077 de 2015).
2. Solicitar la aprobación de la autoridad competente para cualquier modificación al proyecto, presentando la solicitud por escrito con los requisitos exigidos. La contravención de esta disposición acarreará las sanciones previstas en la Ley 810 de 2003.
3. Instalar un aviso visible durante la ejecución de las obras, En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, el titular de la presente licencia deberá instalar, antes del inicio de la ejecución de las obras, un aviso informativo en lugar visible desde la vía pública de mayor jerarquía que confronte el inmueble, el cual deberá permanecer durante toda la duración de la construcción. Este aviso deberá tener una dimensión mínima de un metro por setenta centímetros. El aviso deberá contener, como mínimo, la clase y número de la licencia, la autoridad que la expide, el nombre o razón social del titular, la dirección del inmueble, la vigencia de la licencia y una descripción general de la obra autorizada, incluyendo los usos, el área construida, la altura total, el número de unidades y de estacionamientos proyectados o parqueaderos. El aviso deberá instalarse sobre fondo blanco con texto en color negro y sustituye el aviso de color amarillo utilizado para efectos de notificación a terceros durante el trámite de solicitud de la licencia el cual ha dejado de ser exigible con la expedición de la presente licencia.
4. Responsabilizar a los propietarios y responsables de la obra durante la ejecución por la correcta instalación de cerramientos, el uso adecuado del espacio público, la preservación de elementos urbanísticos, y el cumplimiento de la normativa vigente. (Art. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Dec. 1077 de 2015).
5. Destinar y mantener un espacio adecuado durante la ejecución de obras para la acumulación de residuos y basuras en condiciones que garanticen aislamiento, seguridad y salubridad, evitando la 777 contaminación del espacio público, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.11 del Decreto 1077 de 2015. (Art. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, Dec. 1077 de 2015).
6. Designar a un nuevo profesional en un plazo máximo de 15 días hábiles en caso de que el profesional encargado de la ejecución de la obra se desvincule del proyecto. Hasta que se designe al nuevo profesional, el titular de la licencia asumirá las responsabilidades del profesional saliente. (Art. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8, Dec. 1077 de 2015).
7. Entregar las obras a las autoridades competentes conforme a las normas de construcción especificadas en los artículos correspondientes. (Art. 2.2.6.1.3.3, Numeral 14, Dec. 1077 de 2015).
8. Asumir la responsabilidad de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas, tanto por la expedición de la licencia como por los perjuicios extracontractuales que se causen a terceros durante el desarrollo de la obra.
9. Prohibir la ocupación temporal o permanente de áreas de espacio público con materiales y elementos de construcción o demolición. Estas ocupaciones solo se permitirán dentro de los limites del inmueble privado, y las actividades de carga, descarga, y almacenamiento de materiales se realizarán conforme a lo estipulado en la Resolución No 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente.
10. Realizar controles de calidad para los materiales y elementos utilizados, asegurando que cumplan con las normas de construcción sismorresistentes. (Art. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 11, Dec. 1077 de 2015).
ARTICULO TERCERO: La licencia de construcción, una vez en firme, tendrá una vigencia igual a treinta y seis (36) meses, en los términos del Decreto 1077-15. Artículo 2.2.6.1.2.4.1., prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable.
ARTICULO CUARTO: Se debe dar cumplimiento al Artículo 2.2.6.1.1.15. Decreto 1203, Cuando los profesionales que suscriben el formulario único nacional para la solicitud de licencias se desvinculen de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, deberán informar de este hecho al curador urbano o a la autoridad municipal o distrital encargada de expedir las licencias, según corresponda, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la licencia para que informe de su reemplazo en un término máximo de 15 días hábiles. El profesional que se desvincule del proceso será responsable de las labores adelantadas bajo su gestión hasta tanto se designe uno nuevo.
ARTICULO QUINTO: Dar cumplimiento a la resolución vigente 472 de 2017 emitida por el Ministerio De Medio Ambiente con el fin de que el constructor garantice la gestión de residuos.
Así mismo deberá dar cumplimiento a los parámetros establecidos de acuerdo a certificado de disponibilidad de servicios de energía eléctrica, regulación y esquema de Red en donde se debe tener en cuenta en la construcción instalación interna de acuerdo con las normas de Retie-Retilap y EBSA, el cumplimiento con las distancias mínimas de seguridad para media y baja tensión así como lo establecido en el certificadado de viabilidad y disponibilidad de servicios públicos de acueducto y alcantarillado.
ARTICULO SEXTO: De acuerdo al numeral 5 del artículo 99 de la ley 388 de 1997, El urbanizador, el constructor, los arquitectos que firman los planos urbanísticos y arquitectónicos y los ingenieros que suscriban los planos técnicos, memorias y estudios que hacen parte de la presente licencia, son responsables de cualquier contravención y violación a las normas urbanísticas que pudiesen presentarse en el proyecto exonerando al curador Urbano No.2 de la totalidad de la responsabilidad.
ARTICULO SEPTIMO: Contra la presente Resolución, proceden los recursos de reposición ante la Curaduría Urbana N.o 2 de Sogamoso y el de apelación ante el alcalde Municipal o su delegado; según lo establece Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
ARTICULO OCTAVO: Una vez en firme el presente acto administrativo lo podrá encontrar en la página web de la curaduría
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Sogamoso, a los veintiséis (26) días del mes de agosto de 2025.
(hay firma y sello)
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