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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

19 de diciembre de 2025

AVISO

CORMACARENA. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.25.1455 EXPEDIENTE No. 3.37.2.8.025.011. ESPECIE. NOMBRE CIENTÍFICO. Algarrobo. Hymenaea courbaril. Apamate. Tabebuia rosea. Arrayan blanco. Myrcia sp. Balso. Ochroma pyramidale. Cachicamo. Callophyllum sp. Cachimbo/Cambulo. Erythrina fusca. Caño fistol. Cassia grandis L.F. Cedro. Cedrella odorata. Gaque. Clussia sp. Guácimo. Uzuma ulmiflora. Guamo. Inga. Hobo - Jobo. Spondias mombin. Igua. Albizia guache pele. Lacre. Visoria baccifera. Machaco. Simaruba amara. Matapalos.  Chivechas. Ficus spp. Nacedero. Trichantera gigantea. Níspero. Bellusia Sp. Pavito. Jacaranda copaia. Saman. Samanea saman. Trompillo. Guarea guidonia. Tuno. Miconia sp. Yarumo. Cecropia sp. Parágrafo Tercero Posterior a la aprobación del plan de reforestación y al realizar la siembra deberá entregar cuatro Informes (mínimo uno después del establecimiento y uno de mantenimiento anual) Los informes deben contener como mínimo la cantidad de árboles vivos. la resiembra realizada. seguimiento al desarrollo (crecimiento en diámetro y altura año a año). Parágrafo Cuarto: El documento del Plan de Compensación deberá ser elaborado por un profesional competente, ingeniero forestal. biólogo y otro que acredite experiencia en ejercicios de procesos de restauración. rehabilitación y recuperación ecológica. Articulo 24°- Será causal de caducidad del presente permiso el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en este acto administrativo. así como las previstas en el Decreto Único 1076 de 2015 y demás normas concordantes. Parágrafo. CORMACARENA podrá revocar o suspender los permisos. autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente. cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en este acto administrativo; lo anterior, con fundamento en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, so pena de iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio ambiental dispuesto en la Ley 1333 de 2009 por el incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, y sin perjuicio de la revocatoria del permiso si fuere necesario según el artículo 2.2.3.2.24 5 del Decreto 1076 de 2015. Artículo 25°.- Para todos los efectos de comunicaciones. presentación de informes, cumplimiento de obligaciones, PQRSDF o cualquier documento o acción relacionada con el presente permiso menor. el titular deberá dirigirlas a CORMACARENA señalando en el documento el número del expediente 3.37.2.8.025.011 Parágrafo. Al momento de surtirse la etapa de notificación se deberá remitir copia del concepto técnico al titular. Artículo 26° - El grupo TICS y servicio al ciudadano adscrito a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental. deberá publicar el presente acto administrativo en la página web de CORMACARENA. Artículo 27°. - Ejecutoriado el presente acto administrativo envíese copia a la Subdirección Administrativa Y Financiera, y al grupo Rentas de la Oficina Asesora Jurídica de CORMACARENA. para lo de su competencia. Artículo 28° - Notificar el presente acto administrativo a la empresa AVIMA S.A., identificada con Nit. 808.002.473-0 al correo electrónico gerencia@avimasa.com  conforme con las reglas previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 29° - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. o a la notificación por aviso la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de CORMACARENA, de conformidad con el art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. 11 DIC 2025. JHORMAN JULIAN SALDAÑA. Director General de CORMACARENA

V-1427

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