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Edictos y Avisos Legales





AVISOS

8 de marzo de 2026

AVISO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO


AVISO


LA SECRETARIA DEL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI-VALLE DEL  CAUCA

HACE    SABER:

Que en el proceso de INTERDICCIÓN JUDICIAL (ETAPA DE REVISIÓN artículo 56  de la LEY 1996 DE 2019) de la señora ESPERANZA CHACÓN MAÑUNGA  promovido por SANDRA JULIA LEITÓN CHACÓN, bajo radicado 76001-31-10-014-2017-00296-00,   mediante sentencia No. 037 de fecha 12 de febrero de 2026, la cual se encuentra debidamente notificada y ejecutoriada, se resolvió: 

PRIMERO. DECLARAR REVISADA la sentencia de interdicción No. 54 calendada el 26 de marzo de 2019 proferida por el Juzgado Catorce de Familia de Cali, donde se decretó en interdicción judicial a ESPERANZA CHACÓN MAÑUNGA, quien se identifica con C.C. No. 31.470.924 y donde se designó como curadora principal a su hija SANDRA JULIA LEITON CHACÓN.

SEGUNDO. OFICIAR a la NOTARÍA PRIMERA DEL CIRCULO DE YUMBO para que ANULE la inscripción de la sentencia de interdicción No. 54 calendada el 26 de marzo de 2019 proferida por el Juzgado Catorce de Familia de Cali, del registro civil de nacimiento con indicativo serial No. Tomo 11-Folio 454 que pertenece a ESPERANZA CHACÓN MAÑUNGA, quien se identifica con C.C. No. 31.470.924.

TERCERO. Por secretaría, LIBRAR las comunicaciones pertinentes para que se materialice lo aquí dispuesto de manera concomitante con la publicación en estados de la presente providencia. La remisión se hará extensiva al togado de la parte demandante, para que, en su deber, también haga las gestiones del caso, y de cuenta del resultado de estas.

CUARTO. DECLARAR que ESPERANZA CHACÓN MAÑUNGA, identificada con C.C. No. 31.470.924, requiere DESIGNACIÓN DE APOYO JUDICIAL, para:

(i) Apoyos para representarla en los procesos de sucesión.

(ii) MEDICOS Y PERSONALES: actividades de su cuidado físico y personal, tramites médicos, traslados acompañamiento a citas médicas, apoyo en el reclamo de medicamentos y reclamaciones ante las EPS que se encuentre vinculada o afiliada la titular del acto.

(iii) ADMINISTRACION DE DINERO: para poder representarla ante entidades financieras y ante la AFP COLPENSIONES o fondo que llegara administrar su pensión, así como solicitar apertura y manejo de cuentas, tarjetas, la administración de la pensión que recibe la titular del acto, y de efectuar operaciones básicas de compras y pagos.

QUINTO. NEGAR la designación del apoyo rogado para: a) "APOYO GENERAL: en todos los trámites legales, para poder representarla en trámites y reclamaciones "ADMINISTRACION DE VIVIENDA: JUZGADO CATORGE of administrativas y jurídicas." b) acompañamiento en planeación y ejecución de actividades de pago y obligaciones."

c) "REPRESENTACION LEGAL: En procesos judiciales y extrajudiciales, parte activa y pasiva, (sic) comprensión de actos jurídicos que implican toma de decisiones (sic) frente al patrimonio y en proceso de sucesión".

SEXTO. ADVERTIR que en todas y cada una de las actuaciones anteriores deberá respetarse la voluntad de la titular de los derechos.

SÉPTIMO. DESIGNAR como PERSONAS DE APOYO a SANDRA JULIA LEITON CHACÓN, quien se identifica con C.C. No. 31.486.240 y ALBA INÉS LEYTON CHACÓN, identificada con C.C. No. 31.480.671.

OCTAVO. La ADJUDICACIÓN DE APOYO tiene una duración de CINCO (5) AÑOS, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1996 de 2019.

NOVENO. ADVERTIR a SANDRA JULIA LEITON CHACÓN Y ALBA INÉS LEYTON CHACÓN que, como personas de apoyo deben cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 46 de la ley 1996 de 2019 y pueden ejecutar las acciones establecidas en el artículo 47 ibidem, así como ejercer la representación de la persona titular del acto jurídico en los términos del artículo 48 ibidem y que acarreará con las responsabilidades preceptuadas en el artículo 50 ibidem.

DÉCIMO. ADVERTIR a SANDRA JULIA LEITON CHACÓN Y ALBA INÉS LEYTON CHACÓN que, al término de cada año contado a partir de la ejecutoria de la sentencia, DEBERÁN presentar un balance de desempeño de los apoyos adjudicados.

DÉCIMO PRIMERO. NOTIFICAR esta decisión por medio de aviso que se insertará una vez, un domingo, en el diario de amplia circulación nacional como el Periódico el Tiempo o la República. De lo anterior, deberá allegarse la constancia respectiva.

DÉCIMO SEGUNDO. ORDENAR a SANDRA JULIA LEITON CHACÓN Y ALBA INÉS LEYTON CHACÓN para que tomen POSESION del cargo como personas de apoyo, en el término de CINCO (5) DÍAS, contados a partir de la notificación de este proveído, conforme el artículo 38 y 44 de la Ley 1996 de 2019.

DÉCIMO TERCERO. No condenar en costas, por lo expuesto en la parte motiva.

DÉCIMO CUARTO. NOTIFICAR, a través de las direcciones electrónicas, a la PROCURADURÍA DE FAMILIA adscrita al Despacho.

DÉCIMO QUINTO. ARCHIVAR las presentes diligencias en medio digital y hacer las anotaciones del caso en los libros radicadores y Sistema Siglo XXI. En esta última herramienta deberá consignarse lo cardinal de la parte resolutiva de la providencia.


NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA KATALINA GÓMEZ OROZCO

JUEZ

Radicación: 76001-31-10-014-2017-00296-00

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