Edictos y Avisos Legales
EDICTO
JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO SOGAMOSO (BOYACÁ) ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 56 L1996/2019 SE PROCEDE A ELABORAR LA PRESENTE ACTA EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 107 DEL C.G.P. Proceso : Interdicción judicial - revisión Radicado : 15 759 31 84 002 2002 00218 00 Demandante : Rosa Yolanda Montaña de Moreno Títular del acto jurídico : Fabio Ricardo Montaña Carrillo Sala : Virtual- Lifesize En Sogamoso (Boyaca), siendo los nueve y cinco de la mañana (9:05 a.m.), del día primero (1°) de agosto de dos mil veintitrés (2023), día y hora indicados en audiencia del 2 de junio del año en curso, se dio inicio a la audiencia que establece el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019. lnstalada la audiencia, se procedió o registrar asistencia, haciéndose presentes quienes se relacionan a continuación: Interesada: ROSA YOLANDA MONTAÑA DE MORENO - C.C. No. 46.351 .247 – Correo electrónico: rosayolandamontana@hotmail.com - Tiiular del acto jurídico :FABIO RICARDO MONTAÑA CARRILLO C.C. No. 9.526.945 - Correo electrónico: No registra - Posible apoyo -ANGELA SORAYA MONTAÑA CARRILLO C.C. No. 46.361 .345 - Correo electrónico: angelasor667 @hotmail..com - Ministerio Público :MIGUEL ELISIO CHAPARRO BARRERA - Procurador 26 judicial para Ia defensa de los derechos de la infancia y la familia Correo electrónico: mchaparro@procuraduria.gov.co- Efectuado lo anterior, el despacho procedió con el recaudo de los pruebas decretadas mediante auto que convocó a esta audiencia, esto es las declaraciones de ROSA YOLANDA MONTAÑA DE MORENO, ÁNGELA SORAYA MONTAÑA CARILLO Y FABIO RICARDO MONTAÑA CARRILLO Evacuado lo anterior, el despacho clausuro la etapa probatoria y procedió con la emisión de la sentencia que en derecho corresponde de la que se transcribe la parte resolutiva, como sigue: "... En merito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Anular la sentencia de interdicción proferida por este juzgado el veintiuno (21) de diciembre de 2005 mediante la cual se declara en interdicción judicial permanente a FABIO RICARDO MONTAÑA CARRILLO identificado con la Cedula de Ciudadania No. 9.526.945 expedida en Sogamoso, entre otras determinaciones. En consecuencia, debera librarse oficio a la oficina de Registro Civil competente para que tome nota de esta decisión en el registro civil de nacimiento respectivo y a la Secretaria de Salud de Sogamoso para que tome nota en el libro de avecindamiento. Déjense las constancias a que haya lugar. SEGUNDO: Adjudicar apoyos a FABIO RICARDO MONTAÑA CARRILLO identificado con la C.C. No. 9.526.945 para el ejercicio de los siguientes actos juridicos: I. Apoyo formal para representarlo judicial y extrajudicialmente, garantizando su derecho de acceso a La justicia cuando sea necesario. 2. Apoyo formal en la administración de los bienes de su propiedad y los que llegare a tener por virtual de la sucesión de su hermano JORGE AUGUSTO MONTAÑA CARRILLO, asi como la administración de dineros que percibe por concepto de pensión y la representación para adelantar los tramites correspondientes ante el Fondo de Pensiones y/o la entidad bancaria en que se depositan. 3. Apoyo informal en las decisiones en el ámbito de la salud, relacionadas con sus tratamientos médicos, terapias, medicamentos, asistencia medico y hospitalaria, autorizaciones para intervenciones quirúrgicas, representación ante la EPS y las demás que resulten necesarios para garantizar su derecho de acceso a la salud. 4. Apoyo informal en las decisiones que requiera para el cuidado personal, vivienda y bienestar familiar y social, incluye su representación para tramites que resulten necesarios ante entidades publicas y privadas. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se designa como persona de apoyo de FABIO RICARDO MONTAÑA CARRILLO a su hermana, señora ROSA YOLANDA MONTAÑA DE MORENO identificada con Ia C.C. No. 46.351.247, residente y domiciliada en Sogamoso, para que asista y apoye a FABIO RICARDO facilitando y respetando su voluntad y preferencias, así como la comprension de los actos jurídicos relacionados en el numeral anterior, quien ejercerá su función por el termino de cinco (05) años, contado desde la ejecutoria de esta sentencia, prorrogable a petición de parte. CUARTO: Instar a los integrantes de la red familiar de FABIO RICARDO MONTAÑA CARRILLO para que continúen coadyuvando en su asistencia y garantía de su derecho a expresar su voluntad y preferencias conforme a los ajustes razonables indicados en la valoración de apoyos. QUINTO: El cumplimiento de esta sentencia esta sujeta a supervisión del Ministerio Público. SEXTO: Al termino de cAda aÑo, desde la ejecutoria de esta sentencia, la señora ROSA YOLANDA MONTAÑA DE MORENO deberá realizar un balance en el cual se exhiba a la persona titular de los actos ejecutados y al Juez: i) el tipo de apoyo que presto en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia, ii) las razones que motivaron la forma en que presto el apoyo, con énfasis en explicar como estas representaban la voluntad y preferencias de FABIO RICARDO MONTAÑA CARRILLO; y iii) la persistencia de la relación de confianza conforme a lo motivado. SÉPTIMO: A costa de la parte interesada, notificar al público por aviso que se insertara una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, bien sea El Tiempo o La República de conformidad con el literal e) del numeral 5 del Artículo 56 de la Ley 1996 de 2019. OCTAVO: Declarar terminado el proceso, en consecuencia, cumplido lo ordenado, archívese el expediente el cual pasa al archivo inactivo para los efectos del Articulo 43 de Ia Ley 1996 de 2019, dejando las constancias respectivas. NOVENO: Esta decisión se notifica en estrados y contra ella procede el recurso de apelación." La decisión se notificó en estrados, sin recursos. La sesión de audiencia finalizo siendo las diez de la mariana (10:00 am). De la actividad realizada se elabora la presente acta y su desarrollo se grabó en registro magnético a través de la aplicación Lifesize. Link de audiencia: https://playback.lifesize.com/#publicvideog/7bcb7b0e-8218-4f20- 8500-31c8c90a30aa?vcpubtoken=08d6318d-79e2-4747-af76-b5790124165c (Firma electronica) NELCY EDITH CARDOZO MUNEVAR Juez Firmado Por, Nelcy Edith Cardozo Munevar -Juez Circuito- Juzgado De Circuito Promiscuo 002 De Familia Sogamoso - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez juridica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Codigo de verificación: 9f05e2c764dd80cf6b3453a25786bfc3cdde28998e9859c87b98695410ea08f1 Documento generado en 01/08/2023 10:17:05 AM Descargue el archivo y valide este documento electronico en la siguiente URL: https://procesoludicial.ramaJudiciaLgov.co/FirmaElectronica
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