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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

12 de octubre de 2023

 

AVISO

CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL AEA DE MANEJO ESPEACIAL LA MACARENA “CORMACARENA”. RESOLUCIÓN No. PS-GJ. 1.2.6.23.2120. EXPEDIENTE No. PM.GA 3.37.6.09.005. POR MEDIO DE LA CUAL CORMACARENA ACOGE EL CONCEPTO TÉCNICO Nº PM-GA. 3.44.21.1470 DEL 03 DE JUNIO DE 2021 Y OTORGA PRORROGA DEL PERMISO DE EMISIONES ATMOSFERICAS, OTORGADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN No. PS-GJ.1.2.6.14.2295 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CALDERA VR INGENIERIA, A FAVOR DE LA EMPRESA AGROPECUARIA LA RIVERA GAITÁN S.A.S., IDENTIFICADA CON NIT. Nº 900.551.700-6, EN BENEFICIO DE LA PLANTA EXTRACTORADE ACEITE DE PALMA, UBICADA EN LA TROCHA 9, VEREDA LA ESPERANZA FINCA LA RIVERA VÍA SAN JUAN DE ARAMA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE GRANADA, DEPARTAMENTO DEL META". RESUELVE: Artículo 1°.- ACOGER el Concepto Técnico No. PM-GA.3.44.21.1470 del 03 de junio de 2021, emitido por la Subdirección de Gestión y Control Ambiental, el cual hará parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2°.- OTORGAR a favor de la empresa AGROPECUARIA LA RIVERA GAITÁN S.A.S., identificada con NIT.900.551.700-6, prórroga de permiso de emisiones atmosféricas, otorgado mediante Resolución No. PS-GJ.1.2.6.14.2295del 31 de diciembre de 2014, para el funcionamiento de la caldera VR INGENIERIA, utilizada para la planta extractora de aceite de palma, ubicada en la Trocha 9, Vereda La Esperanza finca la Rivera vía San Juan de Arama, jurisdicción del municipio de Granada, departamento del Meta. Parágrafo: El término por el cual se otorga el presente permiso de emisiones atmosféricas es de cinco (5) años, él cual empezará a contarse a partir de la notificación del presente acto administrativo y podrá ser prorrogado a solicitud del interesado tres (3) meses antes de su vencimiento. Artículo 3°.- REQUERIR a la empresa AGROPECUARIA LA RIVERA GAITÁN S.A.S., identificada con NIT.900.551.700-6, para que a través de su representante legal o quien haga sus veces, monitoree los parámetros Material Particulado (MP) y Óxidos de Nitrógeno (NO2), con la siguiente frecuencia, teniendo la aplicación de las Unidades de Contaminación Atmosférica (UCA), dé las que trata el Numeral 3.2, Tabla No. 9 del Protocolo Para el Control y la Vigilancia de la Contaminación 1 Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, adoptado mediante la Resolución 760 de 2010 y ajustado a través de la Resolución 2153 de 2010. Parágrafo Primero: Cabe destacar que la frecuencia para la ejecución de dichos estudios varía de acuerdo con los resultados de cada monitoreo conforme a lo definido en el Numeral 3.2 del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosféricas Generadas por Fuentes Fijas. Parágrafo Segundo: Para la realización dé los próximos monitoreos isocinéticos, deberá presentar con una antelación de treinta (30) días calendario, la fecha y hora exacta de las mediciones, adicionando la información descrita en el Capítulo 2, Numeral 2.1, del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación atmosféricas Generadas por Fuentes Fijas, de acuerdo con la Resolución 2153 del 2 de noviembre de 2010 del MAVDT "Por la cual se ajusta el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, adoptado a través de la Resolución 760 de 2010. Parágrafo Tercero: El· informe final del monitoreo isocinético. deberá ser presentado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de realización, tal como se establece en el Capítulo 2, Numeral 2.2, del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación atmosféricas Generadas por fuentes fijas. De no darse el cumplimiento a este lineamiento el informe final de la evaluación de emisiones atmosféricas no será objeto de análisis, siendo de esta forma descartada. Artículo 4°.- REQUERIR a la empresa AGROPECUARIA LA RIVERA GAITÁN S.A.S., identificada con NIT.900.551.700-6, para que a través de su representante legal o quien haga sus veces, en un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, presente los ajustes correspondientes al Plan de Contingencia para la atención de emergencias de los sistemas de control de emisiones de la caldera VR INGENIERIA, respecto a los numerales 3 y 4, los cuales se relacional a continuación: 3. Descripción de la materia prima utilizada 'para la generación de vapor. 4. Identificación y caracterización de los sistemas de control de emisiones atmosféricas, incluyendo la referencia, condiciones de operación, la eficiencia de remoción de diseño y la eficiencia real de remoción. Parágrafo Primero: En el caso de ser necesario suspender el funcionamiento del sistema de control para efectuar un mantenimiento rutinario periódico, se deberá informar por escrito a Cormacarena, con una anticipación de mínimo tres (3) días hábiles, suministrando la siguiente información: · Nombre y localización de la fuente de emisión. · Lapso durante el cual se suspenderá el funcionamiento del sistema de control. · Cronograma detallado de las actividades a realizar. Parágrafo Segundo: Cuando se presenten fallas cuyo tiempo de reparación sea superior a tres (3) horas por cada día, se deberá ejecutar el Plan de Contingencia. Adicionalmente, se deberá presentar la siguiente información dentro del siguiente día hábil a la falla: · Nombre y localización de la fuente de emisión. · Las causas de la falla y su naturaleza. · Lapso aproximado durante el cual se suspenderá la operación del sistema de control debido a la falla. Artículo 5º.- REQUERIR a la empresa AGROPECUARIA LA RIVERA GAITÁN S.A.S., identificada con NIT.900.551.700-6, para que a través de su representante legal o quien haga sus veces, allegue semestralmente a esta autoridad ambiental la bitácora de funcionamiento de la caldera VR INGENEIRIA el cual será objeto de verificación en las visitas de control y seguimiento. Artículo 6°.- REQUERIR a la empresa AGROPECUARIA LA RIVERA GAITÁN S.A.S., identificada con NIT.900.551.700-6, para que a través de su representante legal o quien haga de sus veces, publique en un periódico de alta circulación Nacional o Regional, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo, dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envío de una copia del· ejemplar respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia. Artículo 7°.- Advertir al usuario que el incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstas en los actos administrativos emitidos por esta autoridad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Artículo 8º.- Advertir al- usuario que conforme al artículo 62 de la Ley 99 de 1993, la autoridad ambiental, salvo los casos de emergencia, podrá mediante resolución motivada, sustentada en concepto técnico, revocar o suspender la Licencia Ambiental, los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición. Artículo 9º.- NOTIFÍQUESE el contenido del presente acto administrativo a la empresa AGROPECUARIA LA RIVERA GAITÁN S.A.S., identificada con NIT.900.551.700-6, a través de su representante legal o quien haga de sus veces, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 67 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. Artículo 10º.- Comuníquese del contenido de la presente Resolución al Procurador judicial ambiental y agrario, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 - Código Contencioso Administrativo. Artículo 11°.- CORMACARENA publicara en la página web www.cormacarena.gov.co, el presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, con el fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia de los actos administrativos emitidos por las autoridades administrativas. Artículo 12º.- Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de la Corporación, de conformidad con el Art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ANDRÉS FELIPE GARCIA CÉSPEDES. Director General Cormacarena

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