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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

22 de octubre de 2023

AVISO

CORMACARENA – Somos vida, somos Meta -. RESOLUCIÓN PS-GJ 1.2.6.23.1973. EXPEDIENTE PM-GA 3.37.2.7.022.011. "POR MEDIO DE LA CUAL LA CORPORACIÓN RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN PS-GJ.1.2.6.23.0493 DEL 10 DE ABRIL DE 2023, INTERPUESTO POR EL SEÑOR JOSÉ MANUEL OLIVEROS TORRES IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA No 86.048.100, EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

LLANO COMBUSTIBLES S.A.S., IDENTIFICADA CON NIT. 901.439.532-0, OPERADORA DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO LA BENDICIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". RESUELVE. Artículo 1°.- Acoger el concepto técnico No PM-GA 3.44.23.1798 del 27 de julio de 2023, emitido por la Subdirección de Gestión Ambiental, el cual hará parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2°.- Reponer la decisión adoptada mediante de la Resolución PS-GJ. 1.2.6.23.0493 del 10 de abril de 2023, por medio de la cual se niega el permiso de concesión de aguas subterráneas para uso doméstico para captar de un aljibe de 14 metros, localizado en las coordenadas geográficas origen único nacional X: 4942596,23211 Y: 2029920,54685, con un caudal a captar de 0,0777 L/s. así como el permiso de vertimientos al suelo de agua residual doméstica, por un caudal de 0,030 L/s, el cual estará localizado en las coordenadas geográficas origen único nacional X: 4942622,85944 Y: 2029929,36225. lo anterior en beneficio de la empresa LLANO COMBUSTIBLES S.A.S., identificada con Nit. 901.439.532-0, operadora de la ESTACIÓN DE SERVICIO LA BENDICIÓN, ubicada en el predio identificado como Lote 1A Finca Corinto, Vereda San Antonio- Cruce Guacavia, jurisdicción del municipio de Cumaral, departamento del Meta. Artículo 3°.- OTORGAR a favor de la empresa LLANO COMBUSTIBLES S.A.S., identificada con Nit. 901.439.532-0, operadora de la ESTACIÓN DE SERVICIO LA BENDICIÓN, PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA USO DOMÉSTICO a captar de un aljibe de 14 metros, localizado en las coordenadas geográficas origen único nacional X. 4942596,23211 Y: 2029920,54685, con un caudal a captar de 0,0777 L/s. Parágrafo Primero: La concesión de agua quedará supeditada a la aprobación del Plan de Contingencia y Atención a Emergencias por Derrame de Hidrocarburos y a la aprobación del Plan de Uso Eficiente y Ahorro de agua (PUEAA). Artículo 4°.- OTORGAR a favor de la empresa LLANO COMBUSTIBLES S.A.S., identificada con Nit. 901.439.532-0, operadora de fa ESTACIÓN DE SERVICIO LA BENDICIÓN, PERMISO DE VERTIMIENTOS AL SUELO DE AGUA RESIDUAL DOMÉSTICA, por un caudal de 0,030 Lis, el cual estará localizado en las coordenadas geográficas origen único nacional X: 4942622,85944 Y: 2029929,36225. Parágrafo Único: El permiso de vertimiento quedará supeditado a la aprobación del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento y aprobación del Plan de Contingencia y Atención a Emergencias por Derrame de Hidrocarburos. Artículo 5°.- El término por el cual se otorga el permiso de concesión de aguas subterráneas, corresponde a un término de cinco (5) años a partir de la ejecutoria del acto administrativo que apruebe el Plan de Contingencia y Atención a Emergencias por Derrame de Hidrocarburos y el Plan de Uso Eficiente y Ahorro de agua (PUEAA). Artículo 6°.- El término por el cual se otorga el permiso de vertimientos al suelo de agua residual doméstica, corresponde a un término de cinco (5) años a partir de la ejecutoria del acto administrativo que apruebe el Plan de Contingencia y Atención a Emergencias por Derrame de Hidrocarburos y del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento. Artículo 7°.- La empresa LLANO COMBUSTIBLES S.A.S., identificada con Nit. 901.439.532-0, operadora de la ESTACIÓN DE SERVICIO LA BENDICIÓN a través de su representante legal o de quien haga sus veces, deberá en un término no superior a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, allegar en su totalidad el documento técnico del Plan de Uso Eficiente y Ahorro de agua "PUEAA", que se ajuste a los términos de referencia de la Resolución No. 1257 del 10 de julio del 2018 (artículo 2), por la cual se desarrollan los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.2.3.2.1.1.3 del Decreto 1090 del 28 de junio de 2018, mediante el cual se adiciona al Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, así como a la Ley 373 de 1997. Parágrafo Único: Para lo anterior deberá Incluir la evaluación de los periodos de estiaje como amenaza para el sistema de abastecimiento, dentro del documento técnico Programa de Uso eficiente y ahorro de Agua "PUEAA" Artículo 8°.- La empresa LLANO COMBUSTIBLES S.A.S., identificada con Nit. 901.439.532-0, operadora de la ESTACIÓN DE SERVICIO LA BENDICIÓN a través de su representante legal o de quien haga sus veces, deberá en un término no superior a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, Instalar un elemento de medición de caudal donde se garantice y permita verificar en cualquier momento la cantidad de agua que están utilizando. La elección del elemento de medición se deberá realizar a partir de lo señalado en el Artículo 6° de la Resolución PS-GJ 1.2.64.21.1040 de 2021 expedida por Cormacarena, que para este caso podrá ser alguno de los siguientes: Tabla 18. Elemento de medición a instalar: Sistema / Tipo de usuario: Otros – doméstico. Macromedidor (análogo o digital): X. Micromedidor (análogo o digital): X. Elemento de medición con sistema de telemetría: X. Parágrafo Primero: Este deberá instalarse inmediatamente después de la captación, en la tubería de aducción y antes de cualquier derivación o válvula de paso. Una vez instalado deberá presentar informe de instalación, ficha técnica del medidor seleccionado y evidencia fotográfica. Parágrafo Segundo: El sistema de captación deberá estar complementado con una llave de paso que permita la toma de muestras de agua cruda para su monitoreo. Esta deberá instalarse en la tubería de aducción, después del elemento de medición. Una vez instalado, deberá presentar informe de instalación con sus respectivas evidencias fotográficas. Artículo 9°.- la empresa LLANO COMBUSTIBLES S.A.S., identificada con Nit. 901.439.532-0, operadora de la ESTACIÓN DE SERVICIO LA BENDICIÓN a través de su representante legal o de quien haga sus veces, deberá en un término no superior a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, Instalar una valla informativa con dimensiones mínimas de 2x1 metro, el cual se deberá ajustar al diseño establecido por esta Corporación, que podrá descargar de la página web de Cormacarena, enlace: https://www.cormacarena.gov.co/centro-de documentacion/piezas-de-diseno/ o siguiendo la ruta: www.cormacarena.gov.co > Atención al Ciudadano > Centro de Documentación > Piezas de Diseño > VALLA CONCESIONES. Una vez instalada, deberá allegar la respectiva evidencia fotográfica. Artículo 10°.- La empresa LLANO COMBUSTIBLES S.A.S., identificada con Nit. 901.439.532-0, operadora de la ESTACIÓN DE SERVICIO LA BENDICIÓN a través de su representante legal o de quien haga sus veces, deberá en un término no superior a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha denotificación del presente acto administrativo, implementar las medidas de protección al sistema de captación, de tal manera que se garantice la no contaminación del agua subterránea desde fuentes externas y dar protección a los dispositivos de captación. Para lo anterior, el pozo debe estar protegido mediante una caseta diseñada para su protección. Una vez instalado, deberá presentar informe de instalación con sus respectivas evidencias fotográficas. Artículo 11°.- La empresa LLANO COMBUSTIBLES S.A.S., identificada con Nit. 901.439.532-0, operadora de la ESTACIÓN DE SERVICIO LA BENDICIÓN a través de su representante legal o de quien haga sus veces, deberá en un término no superior a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo presentar la nivelación y georreferenciación del punto de captación de agua subterránea (aljibe), incluyendo la nivelación de cota con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de conformidad al literal E del artículo 2.2.3.2.16.10 del Decreto único 1076 de 2015. Parágrafo Único: El resultado de este trabajo debe entregarse con un informe técnico del trazado y levantamiento topográfico; que incluya: Informe escrito y cuadro de coordenadas, reporte original de la memoria de cálculo, los datos en crudo del trabajo en campo, el esquema de Determinación, Archivo en Crudo y Rinex (de los GPS), listado de coordenadas geográficas y planas del posicionamiento de la red de puntos GPS, Archivos magnéticos de la totalidad e cálculos y ajustes implementadas en cada una de las actividades, registro fotográfico digital de las labores, Memoria magnética de todos los archivos en todas sus extensiones, Copia de la matricula profesional del topógrafo, certificado de vigencia de la misma y certificados de calibración de los equipos utilizados. Este informe debe entregarse con la respectiva firma del topógrafo. Artículo 12°.- La empresa LLANO COMBUSTIBLES S.A.S., identificada con Nit. 901.439.532-0, operadora de la ESTACIÓN DE SERVICIO LA BENDICIÓN, en ningún momento puede exceder o utilizar un caudal superior al autorizado, por lo que cada año deberá presentar la bitácora de las lecturas diarias registradas en el elemento de medición de caudal, donde se verificará el consumo de agua diario en litros por segundo (L/s). Parágrafo primero: Si se llega a presentar disminución drástica del caudal de la fuente hídrica subterránea otorgada se deberá suspender la captación de forma inmediata y avisar a la autoridad ambiental. Parágrafo segundo: La captación de aguas subterráneas se debe realizar únicamente en las coordenadas otorgadas, para cualquier otra captación que se presente, será objeto de sanción.

V-1322

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