Edictos y Avisos Legales
RESOLUCION
CURADURIA URBANA N° 2 DE GIRON
RAD: N° 68307-2-25-0104 DEL 28 DE MARZO DE 2025
ARQ, CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION N° AACU2G-0294 /06 JUNIO 2025
RAD: N° 68307-2-25-0104 DEL 28 DE MARZO DE 2025
POR LA CUAL SE CONCEDE MODIFICACION A LICENCIA URBANISTICA DE PARCELACION VIGENTE OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCION AACU2G-0583 DEL 16 DE AGOSTO DEL 2022
RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER MODIFICACION A LICENCIA URBANISTICA DE PARCELACION VIGENTE OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN No. AACU2G-0583 DEL 16 DE AGOSTO DEL 2022 a WILLIAM ENRIQUE SAAVEDRA MARQUEZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 92.508.750, LUIS EDUARDO SAAVEDRA MARQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.509.626 y KAROL ANDREA CALVO MUJICA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.098.647.044 en calidad de propietarios del predio ubicado en la VEREDA CHOCOA denominado LOTE 2 del Municipio San Juan de Girón, con numero predial en mayor extensión 683070000000000080068000000000 y la matrícula No. 300-458659. SEGUNDO: Descripción del Proyecto, MODIFICACION A LICENCIA URBANISTICA DE PARCELACION VIGENTE OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN No. AACU2G-0583 DEL 16 DE AGOSTO DEL 2022, para un lote con un Área bruta de 10 HAS 8913,00 m2; La parcelación identificada como ‘PARCELACION CAMPESTRE COLINA DORADA’ se encuentra constituida por Área de cesiones, afectaciones ambientales, servidumbre de alta tensión, vías y 63 lotes para uso residencial. De tal forma, el proyecto se desarrollará de la siguiente manera: Zona 1 con un área de 9548,47 m2: Ocho (08) parcelas destinadas para uso de vivienda unifamiliar distribuidos así: PARCELA N° 1: En un área de 1250,00 m², PARCELA N° 2: En un área de 1250,00 m², PARCELA N° 3: En un área de 1422,00 m², PARCELA N° 4: En un área de 1402,00 m², PARCELA N° 5: En un área de 1723,71 m², PARCELA N° 6: En un área de 1250,10 m², PARCELA N° 7: En un área de 1250,66 m², PARCELA N° 8: En un área de 1287,00 m². Zona 2 con un área de 25285,17 m2: Veinte (20) parcelas destinadas para uso de vivienda unifamiliar distribuidos así: PARCELA N° 9: En un área de 1250,00 m², PARCELA N° 10: En un área de 1250,00 m², PARCELA N° 11: En un área de 1250,00 m², PARCELA N° 12: En un área de 1250,00 m², PARCELA N° 13: En un área de 1250,00 m², PARCELA N° 14: En un área de 1250,29 m², PARCELA N° 15: En un área de 1250,00 m², PARCELA N° 16: En un área de 1250,00 m², PARCELA N° 17: En un área de 1250,33 m², PARCELA N° 18: En un área de 1250,00 m², PARCELA N° 19: En un área de 1422,00 m², PARCELA N° 20: En un área de 1250,12 m², PARCELA N° 21: En un área de 1250,00 m², PARCELA N° 22: En un área de 1250,62 m², PARCELA N° 23: En un área de 1250,26 m², PARCELA N° 24: En un área de 1250,00 m², PARCELA N° 25: En un área de 1250,68 m², PARCELA N° 26: En un área de 1310,80 m², PARCELA N° 27: En un área de 1318,55 m², PARCELA N° 28: En un área de 1403,52 m². Zona 3 con un área de 43496,29 m2: Treinta y tres (33) parcelas destinadas para uso de vivienda unifamiliar distribuidos así: PARCELA N° 29: En un área de 1463,36 m², PARCELA N° 30: En un área de 1250,40 m², PARCELA N° 31: En un área de 1251,62 m², PARCELA N° 32: En un área de 1251,14 m², PARCELA N° 33: En un área de 1251,99 m², PARCELA N° 34: En un área de 1269,11 m², PARCELA N° 35: En un área de 1320,69 m², PARCELA N° 36: En un área de 1656,47 m², PARCELA N° 37: En un área de 1257,10 m², PARCELA N° 38: En un área de 1250,82 m², PARCELA N° 39: En un área de 1250,75 m², PARCELA N° 40: En un área de 1250,04 m², PARCELA N° 41: En un área de 1250,43 m², PARCELA N° 42: En un área de 1250,36 ², PARCELA N° 43: En un área de 1251,24 m², PARCELA N° 44: En un área de 1250,30 m²,PARCELA N° 45: En un área de 1253,19 m², PARCELA N° 46: En un área de 1263,46 m², PARCELA N° 47: En un área de 1265,57 m², PARCELA N° 48: En un área de 1267,35 m², PARCELA N° 49: En un área de 1251,25 m², PARCELA N° 50: En un área de 1251,86 m², PARCELA N° 51: En un área de 1365,44 m², PARCELA N° 52: En un área de 1250,00 m², PARCELA N° 53: En un área de 1250,00 m², PARCELA N° 54: En un área de 1251,43 m², PARCELA N° 55: En un área de 1250,02 m², PARCELA N° 56: En un área de 1254,34 m², PARCELA N° 57: En un área de 2106,12 m², PARCELA N° 58: En un área de 1367,71 m², PARCELA N° 59: En un área de 1360,33 m², PARCELA N° 60: En un área de 1415,85 m², PARCELA N° 61: En un área de 1346,55 m². Zona 4 con un área de 7157,34 m2: Dos (02) parcelas destinadas para uso de vivienda unifamiliar distribuidos así: PARCELA N° 62: En un área de 3562,22 m², PARCELA N° 63: En un área de 3595,12 m². Aprobando una modificación con un área de 32673,90 m2. TERCERO: CONCECER: Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La presente modificación a licencia vigente no amplia termino de vigencia inicial. CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: “De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.” SEPTIMO: APROBAR los planos urbanísticos de parcelación y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. OCTAVO: ADVERTIR, al titular de la licencia la obligación de aplicar el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015, el urbanizador debe hacer entrega de las áreas de cesión al municipio, verificada mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, para lo cual se aplica lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo ibídem que dice lo siguiente: “En el acto que otorgue la licencia se dejara manifestación expresa de la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata este artículo”. NOVENO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: “De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.” DECIMO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. DECIMO PRIMERO: AUTORICESE la edificación sin barreras físicas en el espacio público, manteniendo la continuidad de los andenes en las zonas de acceso vehicular con el manejo de pompeyanos en el sardinel de la vía vehicular e iniciando la rampa vehicular al interior del paramento de construcción. DECIMO SEGUNDO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en Girón, a los __________________ Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY CURADOR URBANO N° 2 GIRON (HAY FIRMA)
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