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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

23 de julio de 2025

RESOLUCIÓN

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON 

Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

RESOLUCION NO. AACU2G-0335 01 07 2025 

RAD.: N° 683072-25-0009 DEL 17 DE ENERO DE 2025 

POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION EN SUELO URBANO 

El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR- 10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. 

RESUELVE: 

PRIMERO: CONCEDER EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN para uso de VIVIENDA a SOTO CONSTRUCTORA S.A.S identificado NIT No. 901.863.122-1, representado legalmente por SULAY AREVALO PRADA identificada con cedula de ciudadanía No. 60.399.281 en su calidad de propietarios del predio con nomenclatura CALLE 14B PEATONAL NUMERO 13 61 URBANIZACION "PUERTO MADERO GIRON" LOTE 9 MANZANA 21- TOMADO DEL CERTIFICADO DE L Y T del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-01-03-0000-0717-0009-0-0000-0000- TOMADO DEL IMPUESTO, matrícula inmobiliaria N° 300-329440. 

SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: UN ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN en suelo urbano, para vivienda conformada por cinco (5) unidades de vivienda en (5) pisos y terraza, con un área de lote de 40.00 m2, así: PRIMER PISO: conformado por un (1) unidad de vivienda denominada como (APTO 101) y punto fijo de acceso a los apartamentos, con un área construida de 39.20 m2, área libre de 0.80 m2. SEGUNDO PISO: conformado por una (1) unidad de vivienda denominada como (APTO 201) con un área construida de 43.20 m2. TERCER PISO: conformado por una (1) unidad de vivienda denominada como (APTO 301) con un área construida de 43.20 m2. CUARTO PISO: conformado por una (1) unidad de vivienda denominada como (APTO 401) con un área construida de 43.20 m2. QUINTO PISO: conformado por una (1) unidad de vivienda denominada como (APTO 501) con un área construida de 43.20 m2. TERRAZA: Exclusiva del APTO 501 con un área construida de 6.12 m2, área libre de 37.08 m2. AREA TOTAL CONSTRUIDA de 218.12 M2, TOTAL ÁREA LIBRE: 37.88 M2. 

TERCERO: El presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015: "La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.-- PARÁGRAFO 1.- Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento, de que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de reconocimiento hará las veces de licencia de construcción.". 

CUARTO: Informar al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4.1.2. Del Decreto 1077 de 2015, no debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento presentado. 

QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. 

SEXTO: El juego de planos arquitectónicos, peritaje estructural, memoria de cálculo y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución. 

SÉPTIMO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. 

OCTAVO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. 

Expedida en Girón, a los 01 JUL 2025 

Notifíquese, Publiquese y Cúmplase. 

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Giron 

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