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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

6 de septiembre de 2025

RESOLUCIÓN

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

RESOLUCION No. AACU2G-0449 29.08 2025 

RAD: N° 6830722250152 DEL 06 DE MAYO DE 2025 

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE 

El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. 

RESUELVE 

PRIMERO: CONCEDER MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE en suelo urbano, a CHRISTIAN SNEIDER MORALES PARRA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 4.090.207, HECTOR APONTE JIMENEZ identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 19.476.414 y LUCILA CELIS MENDOZA identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 39.756.747 en calidad de propietarios del predio con nomenclatura CALLE 41 NUMERO 23 -92-tomado del certificado de L y T, del municipio de San Juan de Girón, identificados con el número predial 68307-01-02-0000-0020-0012-0-0000-0000, y matrículas inmobiliarias N° 300-78000. 

SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE para diez (10) unidades de vivienda en cinco (5) pisos más altillo, adicionalmente, se autorizan cinco (5) estacionamientos, los cuales, cuatro (4) son para carros y uno (1) para motocicletas, en un ÁREA DE LOTE de 140,00 m2, siendo así: PRIMER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 103,40 m2, UN AREA LIBRE DE 36,60 m2; autorizando un área de 8,49 m2 para modificación y un área aprobada de 19,40 m2 para adecuación la cual se encuentra reflejada en planos. SEGUNDO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 109,80 m2, AREA LIBRE DE 0,00 m2. TERCER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 105,66 m2, AREA LIBRE DE 4,14 m2. CUARTO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 105,66 m2, AREA LIBRE DE 0,00 m2, QUINTO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 105,66 m2, AREA LIBRE DE 0,00 m2, ALTILLO: AREA CONSTRUIDA DE 55,06 m2, AREA LIBRE DE 0,00 m2 autorizándose como licencia de ampliación la cual se encuentra reflejada en planos. TOTAL, AREA CONSTRUIDA DE 585,24 m2, TOTAL, AREA LIBRE DE 40,74 m2. 

TERCERO: Con fundamento en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La presente modificación a licencia no amplia el termino de vigencia inicial. 

CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete. (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. 

QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 del 2015. 

SEXTO: ADVERTIR, al titular de la licencia la obligación de aplicar el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015, el urbanizador debe hacer entrega de las áreas de cesión al municipio, verificada mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, para lo cual se aplica lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo ibídem que dice lo siguiente: "En el acto que otorgue la licencia se dejara manifestación expresa de la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata este artículo". 

SEPTIMO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." 

OCTAVO: El juego de Planos, Arquitectónicos, y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución, y siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. NOVENO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. 

DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. 

Expedida en Girón, a los 29 AGO 2025 

Notifíquese, Publiquese y Cúmplase. 

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón 

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