Edictos y Avisos Legales
EDICTO
JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE MANIZALES
Abril veintidós (22) de dos mil veinticuatro (2024)
Siendo las 9 de la mañana el despacho se dispone a realizar la audiencia de que trata el artículo 56 de la ley 1996 de 2019 dentro del trámite de revisión de la interdicción, adelantado de oficio por el Juzgado, donde aparece como curador la señora MARÍA UBELIA GALLEGO GUTIÉRREZ respecto de FRANCIA MILENA AGUDELO GALLEGO. Radicado 2014-245
ASISTENCIA: La curadora MARÍA UBELIA GALLEGO GUTIÉRREZ y la señora FRANCIA MILENA AGUDELO GALLEGO.
1-DECLARACIONES. se recibe declaración de la curador MARÍA UBELIA GALLEGO GUTÍERREZ y de la señora CARMENZA AGUDELO GALLEGO e igualmente de FRANCIA MILENA AGUDELO GALLEGO.
2- FALLO : En mérito de lo expuesto, el Juzgado Tercero de Familia de Manizales, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
PRIMERO: REVISAR la sentencia de interdicción judicial por discapacidad mental, emitida por el Juzgado Tercero de Familia de Manizales el pasado quince (15) de mayo del 2015, dentro del proceso de interdicción por discapacidad mental que se adelantó respecto de la señor FRANCIA MILENA AGUDELO GALLEGO.
SEGUNDO: DETERMINAR que, en virtud de esa revisión, el Despacho pudo establecer que la señora FRANCIA MILENA AGUDELO GALLEGO requiere de apoyos para el ejercicio de la capacidad legal en los siguientes actos:
1. Para adelantar todos los trámites ante Colpensiones referentes a la pensión de la cual es beneficiaria la señora FRANCIA MILENA AGUDELO GALLEGO, así mismo para recibir esos recursos y administrarlos en favor de la señora FRANCIA MILENA AGUDELO GALLEGO.
2. Para adelantar todos los trámites ante la EPS a la cual se encuentra afiliada la señora FRANCIA MILENA AGUDELO GALLEGO a efectos de la prestación de servicio de salud.
Parágrafo: Se designa como persona de apoyo de la señora FRANCIA MILENA AGUDELO GALLEGO para el ejercicio de su capacidad legal respecto de los actos concretos enunciados en este ordinal, a la señora MARÍA UBELIA GALLEGO GUTÍERREZ como persona de apoyo principal y a la señora CARMENZA AGUDELO GALLEGO como persona de apoyo suplente.
TERCERO OFICIAR a la Oficina de Registro Civil donde se encuentre registrado la señora FRANCIA MILENA AGUDELO GALLEGO a efectos que anule el registro civil de nacimiento, la anotación correspondiente a la sentencia de interdicción por discapacidad mental.
CUARTO: ORDENAR que la presente sentencia se publique en un diario de amplia circulación nacional (Diario El Tiempo o Diario La República).
Por tratarse de una decisión oral la misma queda notificada en estrados. Sin recursos. Se declara ejecutoriada la decisión. Seguidamente se le notifica la designación a la señora MARÍA UBELIA GALLEGO GUTIERREZ y a la señora CARMENZA AGUDELO GALLEGO después de ponerle de presente sus responsabilidad y tomarles el juramento de rigor, las mismas aceptan el cargo, por lo que se les declara legalmente posesionadas.
Se termina la audiencia siendo las 9:41 AM del día 22 de abril de 2024
Puede visualizar la audiencia en el siguiente enlace:
https://apigestionaudiencias3.ramajudicial.gov.co/public/detail/13236133
https://apigestionaudiencias3.ramajudicial.gov.co/public/detail/13236134
SULI MIRANDA HERRERA
LA JUEZ
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