Edictos y Avisos Legales
AVISO
EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE LA DORADA, CALDAS HACE SABER QUE: En el proceso de REVISIÓN DE INTERDICCIÓN JUDICIAL, instaurado a través proceso de instaurado a través de apoderado judicial por la señora LUZ DARY LÓPEZ QUINTERO, a favor de la señora BLANCA OLIVA QUINTERO DE LÓPEZ; adelantado bajo el radicado No. 173803184001-2017- 00011-00; este Despacho Judicial en Sentencia General No. 073 (Verbal sumario No. 004) de fecha 10 de marzo de 2025, dispuso: "PRIMERO: Declarar que la señora BLANCA OLIVA QUINTERO DE LÓPEZ, portadora de la cédula No. 33.745.133, requiere de la designación o adjudicación judicial de apoyo definitivo para la realización de los actos, para el ejercicio de su capacidad legal y reconocimiento de sus derechos legales y constitucionales, concretamente en lo que tiene que ver con su representación legal, así como para el manejo de dinero y su patrimonio, precisándose que para la venta de los bienes inmuebles, debe obtener previamente autorización para ello. SEGUNDO: Designar a la señora LUZ DARY LÓPEZ QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.719.734, como apoyo judicial definitivo de la señora BLANCA OLIVA QUINTERO DE LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.745.133, para que ejerza su representación legal realizando todas las gestione que ello conlleve, así como para el manejo de dinero y su patrimonio, precisándose que para la venta de los bienes inmuebles, debe obtener previamente autorización para ello, advirtiéndosele además que sus actuaciones se deben ajustar a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley 1996 de 2019. TERCERO: Ordenar realizar anualmente la evaluación de desempeño de que trata el artículo 41 de la precitada Ley, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia. CUARTO: Declarar que el apoyo judicial definitivo, designado en favor de la señora BLANCA OLIVA QUINTERO DE LÓPEZ, por ahora no tendrá vigencia, pero si quedará sujeto su limitación, a la evaluación de desempeño que ordena el artículo 41 de la 1996 de 2019. QUINTO: Posesionar a la señora LUZ DARY LÓPEZ QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.719.734, como persona de apoyo judicial. SEXTO: Oficiar a la Notaría Única del municipio de Pensilvania, Caldas, para que anule el decreto de interdicción de la señora BLANCA OLIVA QUINTERO DE LÓPEZ, según sentencia del 05 de septiembre de 2017, comunicada con el oficio civil No. 3650 del 07 de septiembre de 2017, para lo cual por la secretaría se librará el oficio respectivo. SÉPTIMO: Notificar al público por aviso esta decisión, el que se insertará una vez por lo menos en el periódico "la República", diario de amplia circulación nacional. OCTAVO: Expedir fotocopias de la presente que las partes requieran y a costa de las mismas. NOVENO: Dar cumplimiento a lo ordenado en esta decisión. La presente diligencia queda notificada en estrados conforme lo dispone el artículo 294 del Código General del Proceso. (...) El Juez, (Fdo.) GERARDO ALONSO TORO MARÍN." El presente aviso, debe ser publicado una vez por lo menos en el periódico "La República", diario de amplia circulación nacional. La Dorada, Caldas, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Atentamente, JAVIER HERNANDO LAGUNA MARROQUIN Secretario ad hoc (hay firma)
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