Edictos y Avisos Legales
EDICTO
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA IBAGUE TOLIMA PALACIO JUSTICIA
OFICINA 202
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CLASES DE PROCESOS: LA SUCESIÓN INTESTADA
No. RADICACION : 73001-31-10-001-2024-00102-00
DEMANDANTE: JOSE FIDEL MONTIEL RAMIREZ, mayor de edad, identificado con la C.C. N° 18.937.906 de Agustín Codazzi (Ces), JOSE ANTONIO MONTIEL RAMIREZ, mayor de
edad, identificado con la C.C. N° 6.012.673 de Santa Isabel (Tol.), JOSE SANTOS MONTIEL RAMIREZ, mayor de edad, identificado con la C.C. N° 6.012.455 de Santa Isabel (Tol), IDALY MONTIEL RAMIREZ, mayor de edad, identificada con la C.C. N° 38.261.340 de Ibagué (Tol.), MARIA ISABEL MONTIEL RAMIREZ, mayor de edad, identificada con la C.C. N° 28.954.992 de Santa Isabel (Tol.), FLORENTINO MONTIEL RAMIREZ, mayor de edad, identificado con la C.C. N° 6.013.629 de Santa Isabel (Tol.), ROSA ELENA MONTIEL RAMIREZ, mayor de edad, identificada con la C.C. N° 52.176.878 de Bogotá D.C.,identificado con cédula de ciudadanía No. 93.389.902, CAROLA ANDREA AVILA MONTIEL, mayor de edad, identificada con la C.C. N° 38.364.688 de Ibagué (Tol.), el señor JOHN JAIRO AVILA MONTIEL, mayor de edad, identificado con la C.C. N° 5.828.141 de Ibagué (Tol.), DIANA MILENA AVILA MONTIEL, mayor de edad, identificada con la C.C. N° 38.141.309 de Ibagué (Tol.), LUIS ALBERTO RAMIREZ MONTIEL, identificado con la C.C. N° 1.110.554.670.
AUTO: ADMITE DEMANDA: JUNIO VEINTICUATRO (24) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) DEMANDADO: DEL CAUSANTE JOSE ANGEL MONTIEL RAMIREZ. MAYOR DE EDAD,
IDENTIFICADO EN VIDA CON LA C.C. N° 6.013.547 DE SANTA ISABEL (TOL.), FALLECIDO EL 15 DE AGOSTO DE 2012, CUYO ÚLTIMO DOMICILIO SE ANUNCIA FUE LA CIUDAD DE IBAGUÉ. EMPLAZADO: SE ORDENA EMPLAZAR A LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO A INTERVENIR EN ESTE JUICIO DE SUCESIÓN. DEL CAUSANTE JOSE ANGEL MONTIEL RAMIREZ. MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO EN VIDA CON LA C.C. N° 6.013.547 DE SANTA ISABEL (TOL.) Háganse las publicaciones en un medio escrito de amplia circulación nacional como El Nuevo Siglo o La República, y en una radiodifusora local. La publicación deberá comprender la certificación de permanencia del contenido del emplazamiento en la página web del respectivo medio de comunicación, durante el término del emplazamiento de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 108 de Código General del Proceso
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