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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

8 de junio de 2025

EDICTO

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

REPUBLICA DE COLOMBIA

SENTENCIA No. 104

Proceso:              REVISION INTERDICCION

Titular:  PEDRO ANCIZAR CEBALLOS OSPINA

Radicación: 660013110003-2011-00305-00 

FALLA 

PRIMERO: ANULAR la declaratoria de interdicción judicial del señor PEDRO ANCIZAR CEBALLOS OSPINA C.C. 18.595.694, efectuada en sentencia proferida por este despacho judicial el 14 de noviembre de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva.  SEGUNDO: DECLARAR que el señor PEDRO ANCIZAR CEBALLOS OSPINA requiere de la designación judicial de apoyo para la realización de los actos jurídicos relacionados con:  -Realizar cualquier gestión para cobrar y administrar la pensión que recibe. -Representación judicial y extrajudicial cuando sea del caso porque el señor PEDRO ANCIZAR CEBALLOS OSPINA tenga que actuar como demandante o demandado.  -Realizar cualquier gestión ante entidades Bancarias en donde posea o llegare a poseer una cuenta o cualquier producto bancario. La persona de apoyo podrá abrir o cancelar cuenta bancaria, así como para el manejo de la misma, solicitar expedición de tarjeta débito, desbloqueo de claves virtuales, manejo de la cuenta a través de portales virtuales y demás asuntos similares. Así mismo podrá realizar el retiro de dinero de la cuenta de forma personal o a través de los otros canales asignados por la entidad financiera.  -Constituir apoderado judicial en caso de requerirse en los asuntos en que debe acudirse a través del derecho de postulación.  -              Actuar como persona de apoyo en el proceso de sucesión que tenga que adelantarse por el fallecimiento de la progenitora.  -Administrar y disponer de los bienes que lleguen a ser adjudicados al señor PEDRO ANCIZAR CEBALLOS OSPINA en la sucesión de su progenitora.  TERCERO: DESIGNAR al señor ALVARO CEBALLOS OSPINA C.C. 10.088.772, como apoyo del señor PEDRO ANCIZAR CEBALLOS OSPINA para los fines descritos en el numeral anterior, quien tendrá en cuenta en su ejercicio la voluntad y preferencias de la citada señora por ser el titular del acto.  CUARTO: DECLARAR que el apoyo judicial designado a favor del señor PEDRO ANCIZAR CEBALLOS OSPINA tendrá una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia conforme al Art. 18 de la Ley 1999 de 2019, término que podrá prorrogarse según lo dispone el numeral 3, artículo 5 ibidem.  QUINTO: Para otros actos jurídicos que resulten con posterioridad, el señor PEDRO ANCIZAR CEBALLOS OSPINA podrá acceder a cualquiera de los mecanismos de apoyo contemplados en la Ley 1996 de 2019, ya sea por las vías judiciales o a través de la formalización de acuerdos de apoyos ante notarios o centros de conciliación, si ello es posible. (Decretos 1429 de 2020 y 487 de 2022).  SEXTO: De conformidad con el numeral 3° del artículo 44 de la ley 1996 de 2019 se posesionará al señor ALVARO CEBALLOS OSPINA, como persona de apoyo judicial.  SEPTIMO: ADVERTIR al señor ALVARO CEBALLOS OSPINA, que, cada año, contado a partir de la ejecutoria de la presente decisión, deberá presentar un balance de su desempeño como persona de apoyo designada, según los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 1996 de 2019.  OCTAVO: DECLARAR que no hay lugar a condena en costas, por lo dicho en la parte motiva de esta providencia.  NOVENO: Oficiar a la Notaría Tercera de Pereira, para que anule la sentencia de interdicción que se encuentra consignada en el registro civil de nacimiento del señor PEDRO ANCIZAR CEBALLOS OSPINA, bajo el tomo  43.  DECIMO: Ordenar la notificación al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional como EL TIEMPO O LA REPUBLICA, lo cual deberá realizar la parte demandante y allegar la evidencia al despacho.  DECIMO PRIMERO: DISPONER que, en firme la decisión, el presente expediente pase al ARCHIVO INACTIVO que se lleva en este despacho judicial (artículo 43 de la ley 1996 de 2019).  NOTIFIQUESE.  La Juez,  MARTHA LUCÍA QUINTERO PATIÑO  Firmado Por:  Martha Lucia Quintero Patiño  Juez  Juzgado De Circuito  Familia 003  Pereira - Risaralda 

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley  527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 

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Pereira, 02 de mayo de 2025. 

Certifico que, por Estado de la fecha, notifiqué a las partes el auto anterior 

Estado N° 066 

GUSTAVO ADOLFO OCAMPO VILLEGAS 

Secretario. 

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