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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

22 de julio de 2025

EDICTO

Por lo expuesto, el Juzgado CUARTO de Familia del Circuito de Armenia Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA

PRIMERO: Acceder a las pretensiones invocadas, por darse los presupuestos legales, en favor de ALBA ZULAY GRAJALES DAZA identificada con la c.c. 41.941.755, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ADJUDICAR APOYOS JUDICIALES a ALBA ZULAY GRAJALES
DAZA, identificado con la c.c. 41.941.755, para el ejercicio de su capacidad legal plena, al demostrarse que requiere de los mismos, conforme la Ley 1996 del 2019, por las razones expuestas.

TERCERO: SEÑALAR que los apoyos adjudicados a ALBA ZULAY GRAJALES DAZA, identificado con la c.c. 41.941.755, son para:

La Adjudicación de Apoyos que aquí se dispensa será
-           La acompañe y la oriente en la toma de decisiones en su vida diaria.
-           Para que la acompañe, supervise y asesore en trámites de salud, atenciones médicas.
-           Que haga valer sus voluntades, preferencias y gustos.
-           Aunado a lo anterior, se faculta a las personas de apoyo para adelantar las acciones necesarias a efectos de llevar la representación del titular del acto jurídico, en asuntos que así lo requieran y por el tiempo que se establezca el mismo, debiendo solicitar la autorización del juez en el momento en que requiera realizar algún tipo de trámite judicial o administrativo que involucre derechos o requiera de representación legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley.
-           Aunado a lo anterior, se deben mantener apoyos informales en el acompañamiento y supervisión de actividades básicas de la cotidianidad, que las brindarán los integrantes de su grupo familiar, y que guardan relación con su diario vivir, atención de necesidades básica.
-          

CUARTO: DESIGNAR a la señora GLORIA INÉS GRAJALES DAZA, identificada con la c.c. 41.904.888, como persona de apoyo,quien deberá tener presente que los apoyos a brindar son los relacionados en el ordinal anterior, advirtiéndole que en aquellos casos que pueda existir conflicto deintereses o donde se encuentren en beneficio de derechos económicos, estará limitada la actuación, y deberá iniciar
 
el correspondiente proceso judicial para la adjudicación de apoyos y representación en dichos asuntos.

QUINTO: ADVERTIR a la señora GLORIA INÉS GRAJALES DAZA, identificada con la
c.c. 41.904.888 que debe velar por el respeto de la voluntad, deseos y preferencias de su hermana, así como también es su deber acompañarla, orientarla sobre el trámite en salud, económicos y atenciones médicas, para que pueda adoptar las decisiones de una mejor manera.

SEXTO: NOTIFICAR al público por aviso la presente sentencia que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional; que puede ser el Tiempo, la República o El Espectador, diligencia a cargo dela parte interesada y de la cual deberá allegar copia al expediente.

SEPTIMO: ORDENAR a la señora GLORIA INÉS GRAJALES DAZA, identificada con la c.c. 41.904.888 que, al término de cada año, desde la ejecutoria de esta sentencia de adjudicación de apoyos, deberá realizar un balance en el cual exhibirá a las personas titulares de los actos ejecutados y al juez, el tipo de apoyo que prestaron, las razones que motivaron la forma en qué se prestó el apoyo.
OCTAVO: se ORDENA levantar la inscripción de la sentencia número 022 del 01 de marzo de 2016, en el registro civil de nacimiento de la persona con discapacidad señora ALBA ZULAY GRAJALES DAZA quien nació el día 11 de agosto de 1978. Para lo cual se ordena librar atento oficio a la Notaría Tercera de Armenia-Quindío, Colombia, con el fin que se cancele dicha anotación.
NOVENO: NOTIFICAR esta decisión al Ministerio Público para los fines indicados en el artículo 40 Ibidem, respecto de la supervisión del efectivo cumplimiento de la presente sentencia.

 

NOTIFIQUESE,


FREDDY ARTURO GUERRA GARZON JUEZ

 

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