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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

9 de agosto de 2025

EDICTO

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO TREINTA Y TRES CIVIL MUNICIPAL SANTIAGO DE CALI AUTO: PROCESO: SOLICITANTE: RADICACIÓN: No. 1988 LIQUIDACION PATRIMONIAL LEYDI ESPERANZA PRADO MUÑOZ 2025-00255-00 Santiago de Cali, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Atendiendo la remisión que se hace por CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE FUNDECOL, donde se informa sobre el fracaso de la negociación de deudas presentada por parte LEDY ESPERANZA PRADO MUÑOZ, como persona natural no comerciante; y con fundamento en lo previsto en el artículo 559 y ss del Código General del Proceso, modificados por el articulo 24 y ss de lay 2445 de 2025, el Juzgado, DISPONE: PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de las presentes diligencias conforme a lo establecido en la ley 2445 de 2025. SEGUNDO: DECLARAR la APERTURA de Liquidación Patrimonial de LEYDI ESPERANZA PRADO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.144.815, como. persona natural no comerciante. TERERO: DESIGNAR como LIQUIDADOR del patrimonio del deudor antes mencionado, conforme a las reglas previstas el inciso segundo del numeral 1° del artículo 30 de la ley 2445 de 2025, a: a). ARBELAEZ BURBANO MARTHA CECILIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 31.955.449, quien se puede contactar a través del correo electrónico: marhacarbelaezb@gmail.com b). VARELA TASCON HAROLD, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.604.674 quien se puede contactar a través del correo harvartt@ghotmail.com c). MARTINEZ OCAMPO RUBEN DARIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 7.532.968, quien se puede contactar a través del correo electrónico: rubencho5549@gmail.com Se le advierte al designado que deberá tomar posesión dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este proveído. CUARTO: ADVERTIR al liquidador que deberá, dentro de los (5) días siguientes a su posesión, notificar por AVISO a los acreedores de la deudora LEYDI ESPERANZA PRADO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.144.815, incluidos en la relación definitiva de acreencias y al cónyuge o compañero permanente, si fuere el caso, acerca de la existencia del proceso. QUINTO: ORDENAR al liquidador para que, en el mismo término del numeral anterior, publique en un diario de circulación nacional, esto es en El Tiempo, El País o El Espectador, un AVISO en el que convoque a los acreedores del deudor LEYDI ESPERANZA PRADO MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.144.815, para que se hagan parte en el presente proceso. La publicación deberá realizarse en día domingo. SÉXTO: POR SECRETARÍA, PROCÉDASE a la inclusión de la presente providencia en el Registro Nacional de Personas Emplazadas en los términos previstos en el artículo 108 del C.G.P. Téngase en cuenta que la publicación de la apertura se entenderá cumplido con la inscripción de la presente providencia en dicho registro. SEPTIMO: ADVERTIR al liquidador que cuenta con un término de (20) días a partir de su posesión para actualizar el inventario y avalúo de los bienes del deudor, y la relación de acreencias, cuando la causal de liquidación haya sido el incumplimiento no subsanado del acuerdo, conforme lo prevé el inciso segundo del numeral 39 del art.30 de la ley 2445 de 2025, que modificó el artículo 564 de la Ley 1564 de 2012. OCTAVO: OFICIAR a todos los Juzgados Civiles y de Familia de Cali, diferenciado cada especialidad, Secretaria de Hacienda Municipal, Secretaria de Tránsito y Transporte de Cali, Dian, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General del Nación, Oficina de Trabajo de Cali, demás funcionarios y particulares, que estén adelantando procesos, trámites públicos o privados de ejecución, de jurisdicción coactiva, de cobro de obligaciones dinerarias, o de ejecución especial en contra del deudor LEYDI ESPERANZA PRADO MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.144.815, salvo los de restitución de tenencia de los bienes entregados en leasing, para que los remitan a la liquidación de la referencia (art. 30 de la ley 2445 de 2025). NOVENO: PREVENIR a los deudores del señor LEYDI ESPERANZA PRADO MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No.  1.144.144.815, para que únicamente paguen las obligaciones que tengan a favor de este último al liquidador aquí designado y posesionado, so pena de tenerse por ineficaz todo pago hecho a persona distinta, salvo que el liquidador sea el mismo deudor, en cuyo caso el pago deberá hacerse a través de un depósito judicial a órdenes de este Despacho: JUZGADO 33 CIVIL MUNICIPAL DE CALI CUENTA 760012041033 76001204103320250025500 CODIGO DECIMO:ADVERTIR a la señora LEIDY ESPERANZA PRADO MUÑOZ que deberá tener en cuenta los efectos de esta providencia consignados en el art.31 de la ley 2445 de 2025, que modificó el artículo 565 del Código General del Proceso, entre los cuales se PROHIBE al deudor hacer pagos, compensaciones, daciones en pago, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso, conciliaciones, transacciones sobre obligaciones anteriores a la apertura de la liquidación, ni sobre los bienes que a dicho momento se encuentren en su patrimonio. UNDECIMO: INFORMAR a las entidades que administran bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios sobre la apertura del trámite, de conformidad con lo previsto en el Art. 573 del C.G.P. DUODECIMO: INFORMAR que, a partir de la presente providencia, operará la interrupción del término de prescripción y la inoperancia de la caducidad de las acciones respecto de las obligaciones a cargo del deudor LEYDI ESPERANZA PRADO MUÑOZ que estuvieren perfeccionadas o sean exigibles desde antes del inicio del proceso de liquidación, de conformidad con el art. 565 numeral 5° ejusdem. DECIMOTERCERO: ADVERTIR que con el inicio de la presente liquidación operará la exigibilidad de todas las obligaciones a plazo a cargo del deudor LEYDI ESPERANZA PRADO MUÑOZ. Sin embargo, la apertura del proceso de liquidación patrimonial no conllevará la exigibilidad de las obligaciones respecto de sus codeudores solidarios, según lo señalado en el numeral 6°del art. 565 ejusdem). DECIMOCUARTO: ABSTENERSE de decretar medidas cautelares como quiera que el deudor manifestó no poseer bienes. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Firma electrónica1 VIANY CAROLINA ESQUIVEL MOLINA Juez Firmado Por: Viany Carolina Esquivel Molina Juez Juzgado Municipal Civil 033 Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ea90e33357f566d6734b8da4921a0754ba61ea92b1b68557939c117662d62dff Documento generado en 29/05/2025 01:26:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Firma Electronica 1Se puede validar en https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Firma Electronica/ValidarDocumento 

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