Edictos y Avisos Legales
EDICTO
JUZGADO DIECINUEVE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CALI Santiago de Cali, uno (1) de agosto del dos mil veinticinco (2025)
Auto No. 3443
Radicado: 760014003019-2024-01060-00
Tipo de Asunto: LIQUIDACION PATRIMONIAL DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Demandante: BLANCA NIEVES CRUZ
Demandado: BANCO POPULAR Y OTROS
Como al revisar el asunto, se tiene que ninguno de los liquidadores designados mediante auto anterior, se posesionaron, se les relevará y se designarán los reemplazos, atendiendo las modificaciones que trae la Ley 2445 de 2025. En mérito de lo expuesto, el juzgado RESUELVE:
1. RELEVAR a los liquidadores MARIO ANDRES TORO COBO, GONZALO IVAN GARCIA PEREZ Y MARIA ELDA NUÑEZ, de acuerdo con lo considerado.
2. DESIGNAR como liquidador principal a RUBEN DARIO MARTINEZ OCAMPO, C.C. 7.532.968, correo electrónico rubencho5549@gmail.com teléfono 3138208769, perteneciente a la lista de Auxiliares de la Justicia de la Rama Judicial de esta ciudad.
Comuníquesele el nombramiento por medio de telegrama y adviértasele que el cargo es de forzosa aceptación, so pena de exclusión de la lista (Artículo 564 Ley 1564 de 2012, modificado por el artículo 30 de la Ley 2445 de 2025).
FIJAR como honorarios provisionales al liquidador, la suma de $1.000.000,00 M/CTE, que serán asumidos por la deudora.
3. DESIGNAR como suplentes a los liquidadores:
BETSSY CRISTINA MENA MARMOLEJO, C.C. 54.257.781, correo electrónico: Betsy_mena@yahoo.es, teléfono: 3204041689.
DIEGO FERNANDO NIÑO VASQUEZ, C.C. 16.701.953, correo electrónico: nva@ninovasquezabogados.com, teléfonos: 3002035485 – 3053664840. NOTIFIQUESE y CÚMPLASE
STELLA BARTAKOFF LOPEZ
JUEZ
Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Oralidad de Cali
Cali, 4 DE AGOSTO DEL 2025
En Estado No. 127 se notifica a las partes el auto anterior.
CHRISTIAN DAVID FERNANDEZ VELASCO Secretario
Firmado Por:
Ines Stella Del Carmen Bartakoff Lopez
Juez
Juzgado Municipal
Civil 19
Cali - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 4553a6a8e312cd4f482b9ed8b7d17a71e57ac8c18c1a45cf1ba411ccba0074c8 Documento generado en 01/08/2025 04:31:48 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Firma Electronica
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp