Edictos y Avisos Legales
EDICTO
Constancia Secretarial: Pasa al Despacho del señor Juez la presente demanda, para lo que en derecho corresponde. Sírvase Proveer. Rovira, Noviembre 10 de 2025. República de Colombia Juzgado Segundo Promiscuo Municipal Rovira Tolima Rovira, Noviembre diez (10) de dos mil veinticinco (2025) Proceso : INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE (SECCIÓN III TÍTULO IV) Solicitante : CRISTIAN CAMILO HUERFÍA RIVERA Convocados : BANCO DE BOGOTÁ - ACREEDOR ACTUAL: PA FAFP JCAP CFG (ADM JCAPCFG), ETB - EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ, CLARO SERVICIOS MÓVILES, SISTECRÉDITO, MOVISTAR (TELEFÓNICA) Y CREDIVALORES – CREDIUNO Radicación : 736244089002-2025-00156-00 Auto: Repone decisión, admite liquidación En atención al recurso de reposición presentado por el solicitante contra el auto que rechazo la demanda y que se resume en que el demandante señala que, tras el auto del 20 de octubre de 2025 que inadmitió la demanda de liquidación patrimonial directa, subsanó oportunamente el 21 de octubre a las 3:47 p.m. enviando el memorial y anexos al correo institucional del juzgado. No obstante, el auto del 4 de noviembre de 2025 rechazó la demanda por considerar que no se subsanó dentro del término. Revisado el correo institucional del Despacho, se constató que el mensaje fue efectivamente recibido, tal como lo manifiesta el recurrente. En consecuencia, se repondrá la decisión que rechazó la demanda por falta de subsanación. Al examinar el escrito de subsanación, se advierte que este cumple con los requisitos legales, en particular con lo previsto en los artículos 82 y siguientes, 539 (excepto su numeral 2), y numeral cuarto del artículo 563 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), así como con lo dispuesto en la Ley 2220 de 2022 y en la Ley 2213 de 2022. En mérito de lo anterior, el Despacho ….... R E S U E L V E: PRIMERO: REPONER el auto del 4 de noviembre de 2025 que rechazó la demanda, dejándolo sin valor ni efecto. SEGUNDO: ADMITIR las diligencias de “Apertura de la Liquidación Patrimonial” incoada por CRISTIAN CAMILO HUERFÍA RIVERA identificado con cedula de ciudadanía 1.120.580.783. TERCERO: IMPRIMIR el trámite contenido en el Título IV, Capítulo IV, Artículos 563 y ss. De la Ley 1564 de 2012. CUARTO: RECONOCER como acreedores en la clase, grado y cuantía dispuestos en la relación así, • QUINTA CLASE: o BANCO DE BOGOTÁ - ACREEDOR ACTUAL: PA FAFP JCAP CFG (ADM JCAPCFG) o CREDIVALORES – CREDIUNO • SEXTA CLASE: o ETB - EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ o CLARO SERVICIOS MÓVILES o SISTECRÉDITO o MOVISTAR (TELEFÓNICA) QUINTO: NOMBRAR de conformidad con el inciso 2°, del numeral 1°, del artículo 48 ibidem, se designa como liquidadores del presente trámite, de la lista de auxiliares de la justicia vigenteNombre Identificación Dirección Electrónica No. Teléfono LUIS EDUARDO LEAL CORTES 19.244.319 lealcortes2654@hotmail.com 3166681090 RUBEN DARIO MARTINEZ OCAMPO 7.532.968 rubencho5549@gmail.com 3138208769 JAIRO TOLOZA SIERRA 14.230.101 jtoloza18@hotmail.com 3165259852 PREVENIR a los designados liquidadores, que el cargo será ejercido por el primero que concurra a notificarse del auto que lo designó, con lo cual se entenderá aceptado el nombramiento. Los otros dos auxiliares nominados conservarán el turno de nombramiento en la lista. El cargo de liquidador es de forzosa aceptación, salvo excusa aceptada por el juez, so pena de exclusión de las listas de liquidadores a que se refiere el presente artículo. SEXTO: COMUNÍCAR a los designados LIQUIDADORES NOMBRADOS a los correos electrónicos enlistados en la terna, previa advertencia que en el término de cinco (05) días, contados a partir de la notificación de la designación, deberán manifestar su aceptación o rechazo. Si dentro del término antes indicado ninguno de los auxiliares nominados ha concurrido a notificarse, se procederá a su reemplazo con aplicación de la misma regla (numeral 1º del Art. 48 del C.G.P.), sin perjuicio del trámite disciplinario correspondiente. SEPTIMO: FIJAR como honorarios al LIQUIDADOR POSESIONADO conforme al párrafo sexto del numeral 1 del artículo 564 Ibidem, la suma de doscientos mil pesos mcte ($200.000), que deberá pagar directamente el DEUDOR CONCURSAL al liquidador posesionado. OCTAVO: ORDENAR al LIQUIDADOR POSESIONADO para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión notifique por aviso a los acreedores del deudor incluidos en la relación definitiva de acreencias, acerca de la existencia del proceso advirtiéndole los efectos de la providencia de apertura contenidos en el artículo 565 de Ibidem, y para que publique un aviso en un periódico de amplia circulación nacional en el que se convoque a los acreedores que no fueron incluidos en la relación inicial del deudor, a fin de que se hagan parte en el proceso. NOVENO: OFICIAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-SALA ADMINISTRATIVA, con el fin de que por intermedio de esa Delegatura se informe a todas las autoridades judiciales del país que adelanten procesos ejecutivos contra CRISTIAN CAMILO HUERFÍA RIVERA identificado con cedula de ciudadanía 1.120.580.783, para que los remitan a la Liquidación Patrimonial aquí gestionada, incluso aquellos que se adelanten por concepto de alimentos, se advierte, que la incorporación deberá darse antes del traslado para objeciones de los créditos, so pena de ser considerados estos créditos como extemporáneos. No obstante, la extemporaneidad no se aplicará a los procesos por alimentos. Por secretaria, líbrese el oficio correspondiente. DECIMO: COMUNICAR al Juzgado 025 Laboral de Bogotá la apertura del presente proceso de liquidación patrimonial de CRISTIAN CAMILO HUERFIA RIVERA quien funge como demandante dentro del proceso 110013105025 2024 00260 00 contra G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A. Lo anterior únicamente para efectos informativos. DECIMO PRIMERO: PREVENIR a todos los deudores del concursado CRISTIAN CAMILO HUERFÍA RIVERA de obligaciones anteriores a la fecha de apertura de la liquidación patrimonial para que solo paguen al liquidador, advirtiéndoles de la ineficacia de todo pago hecho a persona distinta, salvo que el liquidador sea el mismo deudor, en cuyo caso el pago deberá hacerse a través de un depósito judicial a órdenes del juez del concurso. DECIMO SEGUNDO: PROHIBIR al deudor hacer cualquiera clase de pago o arreglo por obligaciones anteriores a la fecha de la presente providencia, en los términos previstos en el numeral 1° del artículo 565 del C.G.P. Cualquier pago que se haga en contravención a dicho artículo será ineficaz de pleno derecho. DECIMO TERCERO: COMUNICAR la apertura del presente proceso de liquidación patrimonial de CRISTIAN CAMILO HUERFIA RIVERA identificado con cedula de ciudadanía 1.120.580.783, a las centrales de riesgo DATACRÉDITO, CENTRAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA – CIFIN y PROCRÉDITO para los efectos de que trata el artículo 573 del C.G.P y el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008. DECIMO CUARTO: INSCRÍBASE la presente providencia de apertura en el REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS EMPLAZADAS, del que trata el Artículo 108 del Código General del Proceso, con el fin de surtir el requisito de publicidad. Por Secretaría, procédase de conformidad. Notifíquese y Cúmplase, JORGE ANDRÉS QUIJANO DEVIA Juez El presente auto de no ser recurrido queda ejecutoriado en noviembre 14 de 2025 Firmado Por: Jorge Andres Quijano Devia Juez Juzgado Municipal Juzgado 002 Promiscuo Municipal Rovira - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5e74706fa28d055c09d06dcb98635a088cc26c1975e45b018bbb9d56d9467b66 Documento generado en 10/11/2025 05:09:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
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