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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

8 de marzo de 2026

EDICTO

CONSTANCIA SECRETARIAL: A Despacho de la Jueza, la presente demanda, para proveer. Santiago de Cali, 4 de febrero de 2026. El secretario, JERÓNIMO BUITRAGO CÁRDENAS Para efectos de registro de las medidas cautelares y notificación de providencia a terceros, este número de auto hará las veces de oficio y será de obligatoria observancia (Artículos 298 y 593 del C. G. del P.) REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO DIECIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO Santiago de Cali, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Interlocutorio No _203/ Referencia: LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE Radicación: 760013103018-2026-00016-00 Demandante: MARTHA ISABEL TRUJILLANO VALDERRAMA Demandado: ACREEDORES VARIOS - Revisada la presente solicitud de LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE instaurada por la señora MARTHA ISABEL TRUJILLANO VALDERRAMA a través de apoderada judicial, este Despacho observa que la documentación allegada se encuentra incompleta. Al respecto es preciso señalar, que los requisitos omitidos son presupuestos de procedibilidad que debieron ser verificados desde la etapa de Negociación de Deudas y resultan necesarios para la perfecta gestión de quien asumirá el cargo de liquidador a efectos de tener claridad sobre las obligaciones ya reconocidas y las que se llegaren a presentar en esta fase judicial. Por consiguiente, se procederá a avocar el conocimiento de la presente liquidación, y concomitantemente, se requerirá a la deudora para que presente los documentos faltantes, sin perjuicio de que se alleguen por parte de los acreedores respectivos, así como para que preste colaboración frente al pago de los honorarios que se fijen a la auxiliar de la justicia por la gestión encomendada, so pena de declarar el desistimiento tácito del trámite. De conformidad con lo expuesto, el Juzgado DISPONE: PRIMERO: DECLÁRESE la APERTURA DEL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL de la señora MARTHA ISABEL TRUJILLANO VALDERRAMA, identificada con la cédula de ciudadanía No 31.226.926, en su calidad de persona natural no comerciante.  SEGUNDO: PREVÉNGASELE a la deudora de la imposibilidad, a partir de la fecha de apertura, de realizar pagos, compensaciones, daciones en pago, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso, conciliaciones o transacciones sobre obligaciones anteriores a la apertura de la presente liquidación, ni sobre los bienes que a dicho momento se encuentren en su patrimonio, so pena de ser ineficaces de pleno derecho. TERCERO: NOMBRAR de la lista de auxiliares de la justicia de la Rama Judicial como liquidadores a los siguientes profesionales:  a.) BETTSY CRISTINA MENA MARMOLEJO, quien podrá ser localizada en la calle 17 No 00-69 Barrio Niño Jesús Los Balcones o Calle 83 No 2BN-99 Barrio Floralia de la ciudad de Cali, Teléfono 320 404 1689 y correo electrónico Betsy_mena@yahoo.es. Como HONORARIOS PROVISIONALES se fija la suma equivalente al 1 SMLMV.  b.) DIEGO FERNANDO NIÑO VÁSQUEZ, a quien podrá comunicarse su designación en la dirección física Avenida 3 Norte No 44-36 Local 27 B Centro Comercial Plaza Norte de la ciudad de Cali, Teléfonos 602 375 4893, 300 203 5485 y 305 366 4840 y correo electrónico nva@ninovasquezabogados.com.  c.) RUBÉN DARÍO MARTÍNEZ OCAMPO, a quien podrá notificársele su designación a través de la dirección física Carrera 24 No. 7-86 Barrio Alameda de la ciudad de Cali, en los abonados telefónicos 313 820 8769 y al correo electrónico rubencho5549@gmail.com.    Advirtiéndosele a los profesionales designados que el cargo será asumido por el primero que concurra al trámite a manifestar aceptación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este proveído, y anexar -si contaren con ello- el certificado en donde conste que han aprobado el programa de formación en insolvencia que incluya la intensidad horaria en liquidación patrimonial. Por secretaría, COMUNÍQUESE la presente designación a los mencionados auxiliares de la justicia, a quienes se les previene que conforme al inciso 4 del artículo 564 de la Ley 2445 de 2025, “El cargo de liquidador es de forzosa aceptación, salvo excusa aceptada por el juez, so pena de exclusión de las listas de liquidadores a que se refiere el presente artículo.” TÉNGASE el presente auto también como OFICIO comunicativo para el cumplimiento de la orden que antecede. FÍJENSE como honorarios provisionales el equivalente a UN (1) SMLMV, el cual deberá ser garantizado por la deudora1. CUARTO: ORDÉNASE al liquidador que dentro del término de diez (10) días, contados a partir de su posesión, preste caución judicial al tenor de lo dispuesto en el artículo 603 del Código General del Proceso, toda vez que en el presente asunto hay bienes que debe administrar y por los cuales se le puede endilgar alguna responsabilidad. Consecuente con lo anterior, FÍJESE como caución el equivalente al 3% del activo aquí reportado, para lo cual, deberá tener en cuenta el avalúo catastral para el año 2025. QUINTO: ORDENAR a la liquidadora principal que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 564 de la Ley 2445 de 2025, y dentro del término de cinco días, contados a partir de su posesión, proceda: a.) NOTIFICAR POR AVISO a todos los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias acerca de la existencia de la presente liquidación. Para lo cual, deberá remitir constancia de su consumación al tenor de lo establecido en el artículo 292 del C. G. del Proceso, iterándosele la necesidad de individualizar claramente su nombres completos y dirección de notificación.  b.) ORDENAR a la liquidadora principal que publique el día domingo en un periódico de amplia circulación nacional como EL TIEMPO, EL ESPECTADOR o LA REPÚBLICA, un aviso en el que se convoque a todos los acreedores de la parte deudora para que hagan parte dentro del presente proceso y hagan valer sus créditos, para lo cual, la liquidadora deberá allegar la constancia referida dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto. SEXTO: ADVERTIR a los acreedores de la deudora MARTHA ISABEL TRUJILLANO VALDERRAMA, que cuentan con un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial por publicación en prensa, para que presenten sus créditos en donde, además, deberán allegar prueba de la existencia y cuantía. Los acreedores que no hubieren sido parte dentro del proceso de negociación de deudas deberán presentarse en esta instancia, personalmente o por medio de apoderado judicial. SÉPTIMO: ORDÉNASE a la liquidadora principal, que dentro de los veinte (20) días siguientes a su posesión, actualice el inventario valorado de los bienes de la deudora y la relación de acreencias; vencido el término concedido a la liquidadora y aportado el inventario encomendado, se le correrá traslado por el término de diez (10) días a los interesados al tenor de lo establecido en el artículo 567.

OCTAVO: COMUNICAR a través de la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA a todos los jueces civiles, de familia y laborales del país, de la apertura del presente proceso de LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL de persona natural no comerciante, a fin de que remitan todos los procesos ejecutivos que existan a favor o en contra de la deudora MARTHA ISABEL TRUJILLANO VALDERRAMA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 31.226.926, salvo aquellos que se adelanten por alimentos, los que, de todas formas, harán parte de la liquidación, con preferencia sobre todos los demás créditos. La incorporación deberá hacerse antes del traslado de objeción de los créditos so pena de ser considerados como créditos extemporáneos. Igualmente, las medidas cautelares que se hubieren decretado en estos deben ser puesta a favor de este asunto y a disposición de este Despacho Judicial al tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 564 de la Ley 2445 de 2025. NOVENO: PREVÉNGASELE a todos los deudores de la concursada para que solo paguen a la liquidadora principal sus acreencias, advirtiéndoles de la ineficiencia de todo pago hecho a persona distinta.   DÉCIMO: Para efectos de dar publicidad al presente trámite, y conforme lo dispuesto en el parágrafo del artículo 564 de la Ley 2445 de 2025, ORDÉNASE que, por secretaría, se proceda con la inclusión de la presente providencia en el Registro Nacional de Personas Emplazadas en los términos previstos en el artículo 108 de nuestra codificación procesal. DÉCIMO PRIMERO: La deudora MARTHA ISABEL TRUJILLANO VALDERRAMA deberá tener en cuenta los efectos que con la apertura del presente trámite se generan, y los cuales se encuentran debidamente detallados en el artículo 565 de la Ley 2445 de 2025.  DÉCIMO SEGUNDO: Se pone de presente, que cualquier organismo oficial o cualquier destinatario, DEBERÁ dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente proveído, conforme lo normado en el artículo 11 de la Ley 2213 de 2022, cuyo tenor literal expone: DÉCIMO TERCERO: De ser necesario la entidad o persona destinataria podrá comprobar la autenticidad de esta providencia que hace las veces de oficio, evitando la dilación del proceso, haciendo eficaz el objetivo de la ley 2213 de 2022, en concordancia con los artículos 42, 111 y demás pertinentes del C. G. del Proceso, a partir del código de verificación de firma electrónica visible en la parte inferior del proveído. Así mismo la parte interesada deberá gestionar la materialización de las órdenes judiciales, mediante envío de copia del auto a las distintas autoridades o entidades relacionadas en el mismo. Lo anterior, demostrando que el mensaje tiene su origen en el correo institucional. DÉCIMO CUARTO: Con fundamento en las facultades de saneamiento y lo previsto en el parágrafo del artículo 534 de la Ley 2445 de 2025, REQUERIR a la deudora MARTHA ISABEL TRUJILLANO VALDERRAMA, para que en el término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación que por anotación en estados se haga del presente proveído, allegue los siguientes documentos, so pena tenerse por desistida tácitamente el presente trámite al tenor de lo establecido en el numeral primero del artículo 317 del C. G. del Proceso: Certificados de deuda emitidos por los acreedores, en donde conste el valor de lo adeudado, lugar de habitación de los codeudores, fiadores y avalistas – si los hubiere-, esto con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 y parágrafo segundo del artículo 539 del C. G. del Proceso. 2. Relación ACTUALIZADA de los acreedores en donde conste la indicación de su nombre, domicilio, dirección de notificación, cuantía en donde se diferencie el capital e intereses, naturaleza de los créditos, tasa de interés al corte de último día calendario del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores y avalistas. 3.A fin de ordenar el embargo y posterior secuestro, resulta necesario que se allegue copia actualizada del folio de matrícula inmobiliaria No 370-12323 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali, en aras de determinar o verificar la titularidad de la deudora al tenor de lo establecido en el numeral cuarto del artículo 539.  4.Deberá allegarse el correspondiente avalúo catastral y comercial del bien inmueble inventariado a fin de demostrar el monto en que asciende los recursos disponibles tal como lo dispone el numeral séptimo del artículo 539.   5.  Certificación de los ingresos de la deudora expedida por su empleador o fondopensiones tal como lo determina el numeral 6 del artículo 538.   6. Certificado en términos del artículo 115 del C. G. del Proceso, en donde conste el estado actual de los procesos judiciales que cursaren en su contra por cuenta de sus acreedores y la existencia de medidas cautelares al tenor de lo establecido en el numeral 5 del artículo 539 ibídem.  NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE;  ALEJANDRA MARÍA RISUEÑO MARTÍNEZ Jueza. Firmado Por: Alejandra Maria Risueño Martinez Juez Juzgado De Circuito Civil 018 Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12  Código de verificación: f77026f7a7e4f85f88297351afd12d85fafcd0aab555b23be5cc944f2b256452 Documento generado en 17/02/2026 02:07:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica de

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