Edictos y Avisos Legales
AVISO DE REMATE
RAMA JUDICIAL
JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE ARMENIA
EL JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE ARMENIA - QUINDÍO HACE SABER:
Que en el PROCESO EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL HIPOTECARIA MENOR CUANTÍA instaurado por el BBVA COLOMBIA S.A NIT 860-003-020-1 en contra del señor RUBEN DARIO DELGADO ROJAS, RADICADO Nro. 630014003009 2024 00646 00, se fijó para el 19 de mayo del 2026 a las tres (3:00) de la tarde para llevar a cabo la diligencia de venta en pública subasta del inmueble señalado con el número 705 situado en el piso siete (vivienda de interés social (VIS)) bloque Puerta de Toledo, que hace parte integrante del Conjunto Cerrado Reserva de Agua Bonita propiedad horizontal, ubicado en la calle 29 No 32-65 Reserva de Agua Bonita del área urbana del municipio de Armenia Quindío, identificado con la matrícula inmobiliaria No 280-236885 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad, que se encuentra debidamente embargado, secuestrado, avaluado y que es de propiedad del ejecutado Rubén Darío Delgado Rojas, identificado con la c.c. No. 1.094.950.597 y cuyas características particulares están contenidas en la escritura pública 1952 del 29 de junio de 2021 de la Notaría Tercera del Círculo notarial de esta ciudad y en la diligencia de secuestro respectiva.SECUESTRE: El bien se encuentra secuestrado y en depósito del auxiliar de la justicia Javier Porfirio Bueno Sánchez, persona que permitirá la inspección del bien y puede ser contactado en la siguiente dirección: Urbanización Villa Liliana, carrera 40 No 42-12 de esta ciudad. Teléfonos 7346002 3163519092, correo electrónico javierpbueno@hotmail.com. AVALÚO: El bien antes descrito, tiene un avalúo de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS PESOS ($192.118.500 M/cte.). Se tendrá como postor hábil quien ofrezca setenta por ciento (70%) del avalúo dado al bien a rematar; los interesados en hacer postura deben consignar a órdenes del Juzgado en la cuenta de depósitos judiciales No. 630012041009 del Banco Agrario de Colombia S.A. de Armenia, la suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor del avalúo antes indicado, tal y como lo dispone el artículo 448 del C.G.P. Igualmente, los interesados deberán hacer su postulación y oferta de manera virtual, remitiendo un correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: j09cmpalarm@cendoj.ramajudicial.gov.co
En dicha comunicación se deberá indicar:
-El bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura y su cuantía.
-El monto por el que se hace la postura.
-La oferta debe estar suscrita por el interesado. Si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de este o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquel. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, número de identificación tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este.
-Copia del documento de identidad del postor si este es persona natural, o de certificado de existencia y representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días.
-Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado.
-Copia del comprobante de depósito judicial para hacer postura correspondiente en los términos previstos en el art. 451 del C.G.P.
Con el fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a las formalidades exigidas por el art. 452 del C.G.P, la postura electrónica y todos sus anexos, deberá constar en un solo archivo digital, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante.
La oferta digital deberá remitirse única y exclusivamente al correo designado por el despacho.
Los correos electrónicos que se reciban serán abiertos el día de la diligencia de remate y solo se tendrán en cuenta las comunicaciones enviadas al correo electrónico antes especificado y que cumplan con todos los requisitos indicados, además siempre que se reciban hasta antes de la hora de cierre de la diligencia, es decir, antes de las 4:00 P.M. del día programado para el remate.
El Despacho, el mismo día de la diligencia y al momento de abrir los correos electrónicos, enviará una invitación electrónica a los interesados en el remate para que puedan asistir virtualmente a la audiencia de lectura de ofertas y/o apertura de sobres, dicha invitación se remitirá al mismo correo electrónico por medio del cual enviaron la oferta, igualmente se enviará invitación a las partes para que asistan, no obstante, se informa que vínculo virtual para ingresar a la diligencia de remate es el siguiente:
https://acortar.link/XYjT9n
Publíquese por una sola vez lo dispuesto en este auto en cualquiera de los siguientes periódicos de circulación nacional: La República, El Tiempo o El Espectador, o de circulación local La Crónica; en domingo con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate; debiéndose allegar prueba de la respectiva publicación y del certificado de tradición del inmueble a rematar expedido con fecha no superior a treinta (30) días. (Art. 450 C.G.P.).
En dicha publicación se deberá indicar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de las plataformas y/o herramientas dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, así como que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio del Juzgado en la página de la Rama Judicial.
Adicionalmente deberá informar a los interesados que el vínculo virtual para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co micrositio del Juzgado Noveno Civil Municipal Finalmente, se hace control de legalidad a esta etapa procesal, en atención a lo dispuesto por el inciso tercero (3°) del artículo 448 del C.G.P., en concordancia con lo previsto en el artículo 132 de igual codificación.
Firmado Por: Jose Mauricio Meneses Bolaños Juez Juzgado Municipal Civil 009 Armenia - Quindío
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 1c45205073bb90eb3f2339ad917651f51581a6b85c31332c73e803fcc58817ab Documento generado en 20/01/2026 04:13:20 PM
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