04 de noviembre de 2024
Suscribirse


04 de noviembre de 2024
Suscribirse
Marcas

Amstel frenó el registro de la marca Solera Marzen en la Superintendencia de Industria

La SIC aceptó la oposición de la marca de cerveza Amstel, tras demostrar que la opositora pretendía replicar su elemento gráfico

11 de julio de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Amstel
Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comerciose presentó Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc, solicitando el registro de la marca Solera Märzen, mixta, para distinguir productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota la producción y comercialización de cerveza.

Tras la solicitud, Amstel Brouwerij B.V. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La oposición se dio bajo el argumento de que la marca solicitada incluye un diseño que reproduce al de la marca Amstel, propiedad de la opositora. Esto, aseguró, da la idea de que se trata de marcas derivadas o que comparten un mismo origen empresarial.

Amstel también indicó que al estar la solicitud de registro en la misma clase internacional en la que ya estaba registrada su marca, es evidente que el riesgo de generar confusión es mayor, ya que los productos serían complementarios o intercambiables, lo que afectaría al signo con mayor reconocimiento, en este caso, el opositor.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Guzmán - Dir. marcas seneor abogados
  • Eduardo GuzmánSocio de Seneor Abogados

    “Se niega la marca en cuestión, pese a que la parte nominativa de las marcas en contienda son muy distintas, ya que el diseño de los signos, son muy similares”.

Además, Amstel aseguró que la marca solicitada se ofrecerá en el mismo mercado en que ya se ofrecen sus productos, y estarán dirigidos al mismo consumidor, por lo tanto, al público se le creará una confusión de dos tipos. Directa, desde el punto de vista de los productos, e indirecta, sobre el origen empresarial de éstos.

Por su parte, la empresa solicitante contra argumentó que el elemento predominante de ambas marcas es el denominativo, y no el gráfico, por lo que el consumidor de ambas marcas las reconocerían por sus nombres, los cuales son muy diferentes, y no por sus imágenes.

Aseguró que las marcas no presentan grandes similitudes, ya que el opositor pretende apropiarse de determinados colores y estilo de logo. Además, indicó que su marca cuenta con los elementos necesarios para generar una diferenciación con cualquier marca de cervezas que esté en el mercado.

Finalmente, la SIC estudió el caso y los argumentos de ambas partes, y determinó que aunque las marcas enfrentadas cuentan con elementos que las diferencian en su parte denominativa, al ser marcas mixtas se deben analizar de forma conjunta. Por esta razón, tras estudiar la parte gráfica de las marcas, la SIC indicó que en este aspecto sí son similarmente confundibles, por lo que se puede generar confusión. Por eso negó el registro y declaró fundada la oposición.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA