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  • Taty Pineda Acuña

viernes, 8 de junio de 2018

Las empresas enfrentadas ofrecen servicios diferenciados

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dio a conocer el fallo a favor que otorgó al Grupo Assa Worldwide para el registro de su marca ‘gA’ que tiene como objetivo distinguir dos tipos de servicios a partir del uso de la tecnología para fines empresariales como negocios y consultorías.

De acuerdo con la solicitud de la empresa, los servicios son de dos clases, 35 y 42, bajo la Clasificación Internacional de Niza.

De la clase 35, se cubren los servicios sobre expertos en eficiencia empresarial; asistencia en la dirección de negocios; consultoría sobre organización, y sistematización de información en bases de datos informáticas; todo a partir de la utilización de tecnología.

Mientras que los servicios registrados para la ‘clase 42’ comprenden asuntos como consultoría en tecnologías de la información (it), servicios de investigación y diseño en tecnología, así como el desarrollo de equipos informáticos y de software.

La empresa opositora al registro de la marca ‘gA’ fue Autobuses Aga de Colombia S.A., quien destacó su postura para que la SIC no otorgara este registro, explicando que “los servicios de la marca solicitada podrían perfectamente estar orientados al negocio de transportes, en el cual precisamente la marca de la empresa tiene las mayores ventas de sus productos de buses y carrocerías”.

La defensa de Autobuses Aga de Colombia, agregó que además hay gran similitud visual y de pronunciación entre ‘gA’ y ‘Aga’ lo que causaría confusión en el mercado para los clientes.

Sin embargo, pese a estos argumentos, la Superintendencia dejo en claro que de acuerdo al estudio de los puntos de defensa de cada empresa y al estudio del signo solicitado, no se encontró problema de competitividad, pues “nos encontramos frente a servicios y productos que no tienen características similares, así como tampoco su comercialización tiene relación alguna, menos aún si no se encuentra probado que los negocios identificados por la marca solicitada se van a encontrar dirigidos al sector del transporte”.

Cabe recordar, que la norma de la SIC para negar el registro de una marca señala dos puntos importantes que si no se cumplen en su totalidad, no hay lugar para declarar que la marca o signo no pueda existir en el mercado. En primer lugar, el signo solicitado debe ser idéntico a uno previamente registrado por un tercero y no permitir ninguna clase de diferenciación entre los dos.

Lo segundo, es la identidad o relación existente entre los productos o servicios identificados por la marca solicitada a registro, que en este caso queda en evidencia que es un sector distinto que utilizará la tecnología para negocios empresariales.

Andrea Donato, gerente general de Consulting Group Marado, dijo que “se debe analizar si hay conexión competitiva entre los elementos; no es posible que los consumidores crean que una empresa del sector automotor brinda servicios para satisfacer otras necesidades”.

Esa misma fue la razón por la que Grupo Assa Worldwide logró registrar su marca en la SIC.

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