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miércoles, 13 de enero de 2021

Para la constructora Amarilo la marca solicitada tenía estrechas semejanzas conceptuales e ideológicas con sus marcas

El grupo inmobiliario Casa en Casa S.A.S. , se presentó en la Superintendencia de Industria y Comercio para solicitar el registro de su mismo nombre comercial, el cual pretendía distinguir servicios de consultoría y negocios inmobiliarios, estipulados en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza.

Sin embargo, la constructora Amarilo presentó oposición contra dicho registro para dar garantía y protección a sus signos también solicitados: ‘Casa desde Casa’ y ‘Casa desde Casa Línea de Servicio Amarilo’; los cuales fueron negados en primera instancia y se encuentran en proceso de apelación.

Para la constructora, las marcas en conflicto compartían similaridad conceptual e ideológica, generando en el consumidor un mismo significado marcario.

Por lo que el opositor señaló que, dada esa similitud entre los signos, existía un riesgo de confusión y asociación directa entre los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Decisión 486.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo VarelaAbogado en Cavelier Abogados

    “La SIC aplicó en estricto sentido los criterios de confundibilidad. Se encontró que la palabra ‘Casa’ era de uso común. Sin embargo, el riesgo de confusión era evidente”.

“De acuerdo con las similitudes anteriormente señaladas, es posible concluir que el signo Casa En Casa, es confundiblemente similar con las marcas solicitadas previamente por mi representada, al punto de que su coexistencia en el mercado puede generar confusión entre los consumidores, debido a la identidad ortográfica, visual y fonética y conceptual que comparten”, alegó la constructora.

De igual forma, Amarilo también señaló que ambas marcas pretendían distinguir servicios conexos, en este caso, del sector inmobiliario, lo que causaría, según explicó, un aumento en la posibilidad de que el consumidor promedio considere que las marcas pertenecen a un mismo titular.

Por su parte, el signo solicitante ‘Casa en Casa’ dio respuesta a la oposición diciendo que su signo pretendido a registro era “completamente distintivo y no infringía derechos de propiedad intelectual sobre ninguna marca registrada o en trámite de protección”. Según este, el registro solicitado no se trataba de una marca nueva, sino que por el contrario, buscaba registrar su nombre comercial ya existente y reconocido en el mercado inmobiliario desde hace años.

Más bien, indicó, que la solicitud marcaria del opositor ‘Casa desde Casa’ sí debía ser evitada por la SIC, pues estaba haciendo un uso indebido de la reputación que ya tenía su empresa Casa en Casa.

Por su parte, la Superindustria determinó que ambas marcas tenían cadenas vocálicas distintas y que la palabra ‘Casa’, la cual compartían ambos signos, era un término débil y de uso común incapaz de ser un precepto para negar un registro. Por lo que declaró infundada la oposición de Amarilo y aceptó el registro de la marca ‘Casa en Casa’.

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