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Marcas

Centro Comercial Único se opuso al registro de La Única en la Superindustria y Comercio

La dirección explicó que negó el registro de La Única porque no posee la distintividad necesaria para ser reconocida como una marca

20 de octubre de 2025

Sara Ibañez Pita

Signo Opositor

Signo Solicitante


Centro Comercial Único
Canal de noticias de Asuntos Legales

A la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, llegó una de las cadenas de centros comerciales más populares del país, para oponerse al registro de una marca. Se trata de el Único, con presencia en diferentes ciudades como Cali, Yumbo, Barranquilla, Neiva, Villavicencio, Dosquebradas, Pasto y Bucaramanga.

Todo comenzó cuando el Grupo Empresarial en Línea S.A - Gelsa se presentó en la Superindustria para registrar su marca La Única, en las categorías 9, 16, 28, 35, 38, 41 y 42 de la Clasificación de Niza.

La Operadora de Comercio S.A.S, empresa dueña del Centro Comercial Único, argumentó que hay similitudes fonéticas y conceptuales entre ambas. La opositora explicó que la marca perteneciente a Gelsa S.A. tiene grandes similitudes tanto fonéticas, ortográficas y conceptuales con su signo ya inscrito. La empresa dijo que el signo solicitado imparte servicios muy similares catalogados en la misma categoría de la Clasificación de Niza, como la comercialización y promoción de juegos de azar. También dijo que esta situación la afecta, ya que sus consumidores podrían confundir ambas compañías.

Gelsa dijo que, aunque La Única y Único se parezcan fonética y gramaticalmente, esto no implica una asociación empresarial si no existe conexión en los servicios que imparten. En otras palabras, a su parecer, las marcas no son complementarias y tampoco comparten funciones, canales de comercialización, ni su estructura de mercado, por lo que es improbable que los consumidores de Único se confundan con La Única.

LOS CONTRASTES

  • Michelle JacquinAbogada en Scola Abogados

    “Considero que la decisión debió basarse en la evaluación del riesgo de confusión con marcas ya registradas, teniendo en cuenta los productos y servicios”.

La SIC, tras realizar su indagación, pudo constatar que la marca La Única carece de distintividad y originalidad propia, por lo que no cumple con los requisitos mínimos para que la dirección la pueda considerar como una marca que sea accesible a protegerse.

Aunque la dueña del Único dijo que la marca solicitante podría confundirse con la suya, la SIC no ratificó, por medio de un estudio, esta posibilidad, debido a que el signo es irregistrable por su gran parecido con la contraparte.

Aunque la dirección declaró infundada la oposición de la Operadora de Comercio, también le negó el registro del signo La Única a la empresa Gelsa en todas las clases solicitadas, “al no cumplir con los requisitos legales suficientes para la distintividad”. La decisión de la SIC no se tomó a partir de la confusión con Único, sino que por sí sola la marca solicitante no es apta para constituirse. Ambas partes pueden apelar la decisión.

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