El estudio de registrabilidad reveló que la similitud fonética en las primeras sílabas hace que los signos sean prácticamente indistinguibles
23 de julio de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante
Las oficinas de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, recibieron una solicitud para registrar la marca Chevigton, en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, que comprende ropa y zapatos.
Fashion Trademarks Holding S.L. no dudó en presentar su oposición al despacho de la dirección por la semejanza con su marca Chevignon. Se fundamentó en dos causales de irregistrabilidad que establecen que no se admitirán aquellos signos que sean iguales o similares a otros registrados anteriormente, ni tampoco los que constituyan reproducciones parciales o totales de un signo notoriamente distintivo.
La marca opositora presentó un acervo probatorio extenso y robusto, compuesto por certificaciones, archivos de revistas publicitarias y estudios de mercado que pretendían comprobar la amplitud y extensión geográfica de su reconocimiento.
Al respecto, el organismo de control aseguró que la marca sí ocupa un lugar privilegiado en el mercado, es considerada como “referencia ineludible” por los consumidores y cuenta con una trayectoria importante. “La marca es inequívocamente reconocida por le sector pertinente, con la suficiente contundencia en términos de penetración de mercado, volumen de ventas, inversión publicitaria y reconocimiento”, afirmó.
Marcelo Cabrera, socio de Sergio Cabrera Abogados, opinó que “Chevignon es declarada marca notoria. Demostró el grado de conocimiento de la marca por los consumidores, el alto reconocimiento en el sector, inversión en publicidad y la existencia de registros en Colombia y en el exterior.”.
En el análisis comparativo, la Superindustria indicó que en el signo solicitado observó “una identidad total en las cuatro primeras letras”. También señaló que, aunque la terminación de ambas marcas es diferente, la similitud fonética en las primeras sílabas es evidente, genera una “impresión auditiva prácticamente indistinguible para el consumidor promedio” y conduce a un riesgo de confusión directo en el mercado.
En cuanto al estudio de competitividad, la SIC determinó que no era necesario hacerlo, pues estaba claro que los productos de ambas empresas comparten su naturaleza y se dirigen a los mismos compradores, lo que podría hacerlos pensar que provienen del mismo empresario.
Como resultado, la SIC resaltó la notoriedad de Chevignon, declaró fundadas sus causales de oposición y negó el registro de Chevigton, pues su admisión representaría graves riesgos de confusión y asociación.
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