Chopinar

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sábado, 4 de julio de 2020

Demostró tener distintividad propia e identificará los servicios de restaurantes y la gestión de negocios comerciales

En el mercado, las empresas suelen utilizar diferentes elementos de uso común relacionados con sus productos o servicios para identificar sus marcas, como por ejemplo, sonidos que hacen los animales o incluso la figura de estos, como en el caso del restaurante Chopinar, que evoca la imagen de un cerdo en una letra de su signo.

En este caso, Pérez Jordan y CIA S.A.S se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca Chopinar en las clases 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, en la que se comprenden los servicios de restaurantes y gestión de negocios comerciales, entre otros.

Sin embargo, presentó oposición la compañía Dcerdo S.A.S, que señaló que el signo que se pretendía identificar era similarmente confundible con su marca del mismo nombre, por lo que incurría en la causal de irregistrabilidad comprendida en el literal a, artículo 136 de la Decisión Andina.

La oposición señaló que al igual que su marca, el signo solicitado Chopinar tenía en la letra o la figura de un cerdo, por lo que los consumidores podrían confundirse. “La marca Chopinar apuesta a amparar bajo el derecho de exclusiva pretendido en registro los mismos elementos que de manera prioritaria ha incluido y omitido la marca opositora”, concluyó Dcerdo.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván LeónAbogado y docente de la U. Sergio Arboleda

    “Las marcas pueden incluir ciertos signos que son comunes a la industria o sector mercantil al que pertenecen. No es válido argumentar que su utilización genere una titularidad para un empresario específico”.

Por su parte, la compañía solicitante respondió ante la Superindustria para defender su registro de marca y señaló que la figura de un cerdo era de uso común por lo que ninguna empresa podía adueñarse de esta.

“Tenemos que aceptar que, en efecto, la parte figurativa de las marcas son similares desde el punto de vista conceptual (un cerdo). Sin embargo, ya se ha demostrado que se trata de signos de uso común que no son apropiables”, dijo la solicitante.

Además, señaló que en la parte gráfica no existían similitudes entre las marcas enfrentadas. “El signo solicitado en su conjunto es distintiva y puede acceder a registro por no ser similarmente confundible con la marca base de la oposición”, concluyó Chopinar.

La SIC realizó el cotejo de marcas y determinó que no había similitud o identidad entre los signos enfrentados. “Esta Dirección observa que la marca solicitada posee un elemento adicional como lo es la expresión ‘Chopinar’, la cual le otorga distintividad frente a la marca opositora”, dijo la SIC.

Al no encontrar ningún impedimento, la SIC declaró infundada la oposición de Dcerdo y se otorgó el registro a la marca Chopinar.

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