Claro

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 25 de noviembre de 2021

Claro alegó que el registro de la marca solicitada podría inducir al consumidor a creer que Clara hacía parte de su familia de marcas

A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó Claudia Liliana Laverde para solicitar el registro de la marca Clara (mixta), con el fin de distinguir productos de la clase 42 Internacional, que comprende softwares.

Ante la solicitud, la sociedad Claro S.A. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

Lo anterior, bajo el argumento de que la marca solicitada es similarmente confundible a las marcas Claro y Clarita, ambas de su representación.

Para la sociedad, Clara utiliza la mayor parte del signo registrado y solo reemplaza la última vocal por una ‘A’, por lo que, según Claro, podría generar confusión entre los consumidores al considerar que Clara es una marca derivada de la familia de marcas de Claro.

“Se pone de presente que los servicios de software que pretende identificar la solicitante requieren para su prestación productos de tecnología de la Clase 9 y servicios de telecomunicaciones en Clase 38, como los que identifican las marcas de mi representada”, agregó la oposición.

Ante estos argumentos, Claudia Liliana Laverde respondió que, a pesar de que las marcas enfrentadas poseen una raíz similar, la vocal de final le da la suficiente distintividad al signo solicitado, pues “ al ser pronunciada y transcrita produzcan una impresión totalmente diferente en el consumidor”, aseguró la mujer.

Además, Laverde manifestó que, pese a que las clases 9 y 42 hacen alusión a productos de tecnología, la clase 9 de Claro corresponde a aparatos y no a softwares, como la clase 42.

LOS CONTRASTES

  • Luis Fernando PatrónAbogado en Cárdenas Vega

    “La SIC tomó la decisión correcta, ya que las expresiones Claro y Clara evocan conceptos diferentes y no son susceptibles de generar riesgo de confusión”.

Con esto en cuenta, la Dirección de la SIC realizó un análisis comparativo en el que encontró que los signos enfrentados sí comparten cierta semejanza en su parte nominativa, pero no es suficiente motivo para considerar a las marcas confundibles.

Esto, porque “la coincidencia en la partícula ‘Clar’ no puede ser precepto de negación de los signos, comoquiera que las demás sílabas que los conforman permiten su diferenciación”.

La Superindustria encontró en sus registros que la partícula es muy común en nombres de marcas como Clarin, Clarity, Claria, Claridad, entre otras, por lo que no puede ser apropiable.

Se concluyó, entonces, declarar infundada la oposición de Claro y otorgar el registro.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.