Coca-Cola frenó la matrícula de la marca solicitante

The Coca-Cola Company

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  • Lucas Martínez

miércoles, 31 de enero de 2024

La representante legal de la marca solicitante, Contreras Peñaranda, no presentó sus argumento ante la Superintendencia de Industria

Angie Paola Contreras Peñaranda se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca A&C Acqüa Azul de Manantial para distinguir productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.

Luego de la solicitud, The Coca-Cola Company, dueños de Coca Cola, Sprite Fanta, Del Valle, Manantial, Quatro, entre otros, presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

The Coca Cola Company afirmó que el registro de la marca solicitante no era aceptable, ya que su empresa había construido una familia de marcas que estaban caracterizadas por el elemento distintivo Manantial, esto con el objetivo de que se generara una relación entre sus productos, servicios y su origen empresarial. Señalaron, también, que los elementos “A&C” y “Acqüa”, de la marca solicitada, se encontraban en una posición diminuta y no le imprimían suficiente distintividad al ser letras débiles.

Desde el punto de vista gramatical, contienen la misma cantidad de caracteres, presentan una secuencia casi idéntica, tienen un número parecido de sílabas, la secuencia vocálica es idéntica, y son iguales en su raíz y en su terminación. Agregan que las letras “AC” no son suficientes para que los signos los pueda diferenciar el consumidor.

LOS CONTRASTES

  • Andrés CasasFundador de Casas Santofimio Abogados

    “En el caso en particular, la SIC reiteró los elementos que deben presentarse para configurarse una familia de marcas y la notoriedad de un signo distintivo”.

Además, los representantes legales de la marca opositora argumentaron que al ser “A&C” un elemento corto, se vuelve casi imperceptible, por lo que el elemento principal pasa a ser Manantial. Según ellos, quedaba en evidencia que la marca solicitante buscaba crear algún tipo de asociación para aprovechar su reputación.

Contreras Peñaranda, apoderada de la marca solicitante, no presentó sus argumentos.

Luego de realizar el análisis, la SIC encontró que los signos son similarmente confundibles, son ortográficamente y fonéticamente semejantes, por lo que el consumidor puede creer erróneamente que las marcas tiene algún vínculo u origen empresarial común.

Teniendo en cuenta los argumentos de ambas partes en cuenta, y el análisis respectivo, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca A&C Acqüa Azul de Manantial.

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