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martes, 5 de octubre de 2021

Codensa alegó que las marcas serían complementarias, pues los productos de la solicitante necesitarían del servicio que ofrece

A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó la sociedad Condesa Trading S.A. con el fin de solicitar el registro de la marca Condesa (mixta) para distinguir productos en las clases 7, 9 y 11 de la Clasificación Internacional, que denotan aparatos de cocina y hornos.

A la solicitud de las clases 7 y 9, la sociedad Codensa S.A. ESP presentó oposición con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Para la opositora, la marca Condesa es similar, tanto fonética como ortográficamente, a su marca ya registrada Codensa. Esto porque, según la sociedad, ambas marcas comparten su cadena vocálica (O-E-A) y se asemejan en sus consonantes.

“Coinciden los canales de comercialización, difusión, procesos productivos y público destinatario, reforzando la vinculación en el mercado”, agregó la sociedad.

Por último, Codensa alegó que los productos de la solicitante son complementarios a su marca, pues estos requerirían de energía eléctrica, servicio que ofrece su registrada.

Condesa Trading respondió que la marca opositora tiene naturaleza fantasiosa, mientras que su solicitada es una palabra real, que significa miembro de la nobleza, por lo que bastaría para dar a entender que las marcas tienen un origen empresarial diferente.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaAbogada en Amaya Propiedad Intelectual

    “Si bien el signo solicitado Condesa es similar en el plano fonético y gramatical con el antecedente Codensa, conceptualmente y en su conjunto, son diferentes”.

“El consumidor no se ve expuesto a confusión y/o asociación de estos signos, siendo abiertamente procedente la solicitud de registro de la marca mixta Condesa”, concluyó.

Como las marcas enfrentadas son de naturaleza mixta, la Dirección de la SIC tuvo en cuenta que el elemento predominante de ambas es el denominativo.

Con eso en cuenta, se observó que, aunque los signos comparten ciertas semejanzas, de carácter fonético y ortográfico, cuentan con los suficientes elementos adicionales para producir una impresión completamente diferente en los consumidores.

“No existe similitud capaz de generar error en el consumidor, debido principalmente a que cuentan con elementos conceptuales que los hacen diferentes y, de esta manera, descartan cualquier posibilidad de un riesgo de asociación”, afirmó la SIC.

Se resolvió, entonces, declarar infundada la oposición interpuesta por Codensa y se le concedió el registro de la marca Condesa a su solicitante por un plazo de 10 años.

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