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  • Esteban Feria

sábado, 3 de julio de 2021

Aunque Claro alegó similitudes en los trazos de su logotipo, Crusardi dijo que buscan el comercio web y no el mercado de telefonía.

La empresa Crusardi S.A.S se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio solicitando el registro de una marca figurativa, que buscaba identificar los servicios comprendidos en la clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico por internet.

Luego, la sociedad Claro S.A interpuso un recurso de oposición contra el registro del signo, acogiéndose a las causales de irregistrabilidad contenidas en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

El conglomerado de comunicaciones aseguró que es evidente que el signo solicitado tiene una reproducción casi idéntica del trazado y colores de la marca de Claro, pues la única diferencia entre los signos a registrar es la posición en la que se encuentra cada uno.

“Si se da un pequeño giro a la marca solicitada, se hace más evidente la similitud entre ambos signos, por lo que el consumidor se verá abocado a considerar que hacen parte de la misma familia de marcas”, comentó la parte opositora.

LOS CONTRASTES

  • José Jerez Abogado en Cáez Muñoz Mejía

    “Declarar infundada la oposición de Claro ratifica la posición de la SIC frente a la posibilidad de no tener en cuenta decisiones similares tomadas con anterioridad, lo cual abre debate a la seguridad jurídica”.

Al respecto, la compañía Crusardi S.A.S dio respuesta a los argumentos presentados, asegurando que el análisis hecho por la opositora es errado y simplista, puesto que el signo fue ideado para representar de manera abstracta una persona con los brazos levantados.

“La marca de mi poderdante es solicitada con el objetivo de representar un portal web de compra de muebles. En ningún momento buscamos vender celulares o planes de telefonía móvil”, agregó la parte solicitante.

Con base en los argumentos, la SIC determinó que si bien los signos comparados comparten cierta semejanza, se encuentran elementos adicionales.

“Las marcas no presentan semejanzas, puesto que la proporción de los círculos es disímil, además la ubicación, inclinación, cantidad y grosor de los trazos es diversa”, comentó el tribunal.

Por estas razones la Superindustria negó la oposición de Claro S.A y así mismo concedió el registro de la marca figurativa de Crusardi S.A.

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