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Marcas

D1 se opuso sin éxito al registro de la marca NAT1 en la Superindustria y Comercio

La SIC concluyó que no encontró suficientes razones para desvirtuar el registro de la marca, su existencia no incurría en ninguna falta

24 de enero de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Signo Opositor

Signo Solicitante


D1 se opuso sin éxito al registro de la marca NAT1 en la Superindustria y Comercio
Colprensa
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La sociedad SAP Corporation solicitó el registro de la marca NAT1, para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 1, 29, 30 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales abarcan productos y servicios relacionados con la industria agricultora y la producción del café.

Ante la solicitud, la empresa D1 SAS presentó oposición bajo la causal de irregistrabilidad establecida en el literal A del artículo 136 decisión 486 de la Comunidad Andina ante posible riesgo de confundibilidad.

Entre los principales motivos de objeción, D1 expuso que el signo de la marca solicitada podría generar confusión en el público debido a que sus iniciales son similares a los de su marca ya registrada ‘Natri’.

La empresa resaltó que la similitud entre ambas no se da solamente por el sentido fonético, sino también por la percepción visual. La cual, a simple vista, es demasiado parecida a su marca defendida.

LOS CONTRASTES

  • Germán Flórez Director de maestría en derecho digital en Universidad Sergio Arboleda

    “La decisión de la SIC al conceder el registro de la marca NAT1 podría ser cuestionada por ignorar aspectos fundamentales en la evaluación de similitudes visuales y fonéticas entre los signos comparados”.

La empresa también señaló que entre ambas marcas existe una relación de complementariedad donde los productos comercializados, debido al nombre y al segmento del mercado que se enfocan, podría relacionarse con su empresa principal.

Ante esto, la empresa solicitante no dio respuesta alguna, razón por la cual la dirección de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, decidió proceder con el análisis correspondiente de la situación para emitir una respuesta final.

La dirección concluyó que no encontró suficientes razones para desvirtuar el registro de la marca solicitada, pues su existencia no incurría en ninguna falta de registrabilidad impidiera su existencia. Por ello, entregó el registro a la solicitada pese a la oposición del hard discount.

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