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sábado, 12 de diciembre de 2020

Para la opositora, la marca a registro reproducía el elemento distintivo de sus signos registrados con la expresión “Menta”

La sociedad Inversiones Casica solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca Menta Healthy Market (mixta) para distinguir servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, como ventas minoristas y mayoristas de cacao, café, frutas, verduras y gestión de negocios.

Sin embargo, la compañía de vestidos de baño, ropa interior y accesorios Dulce Menta S.A.S presentó un recurso de oposición para proteger sus marcas con el elemento denominador ‘Menta’: Dulcementa y Verdementa. De igual forma, la Superindustria encontró de oficio el signo antecedente Menta & Vainilla.

La empresa opositora Dulce Menta S.A.S argumentó que la marca solicitada reproducía cinco de los 10 grafemas que conformaban sus signos previamente registrados, “con la única diferencia de que el pretendido incluía las expresiones Healthy Market”, los cuales eran términos débiles y comunes, según señaló.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo VarelaAbogado en Cavelier Abogados

    “Fue acertado negar la oposición de Dulcementa pues las marcas satisfacían necesidades distintas. Sin embargo, aunque la de oficio sí estaba relacionada con el sector alimentos, sus términos eran genéricos”

Por otro lado, la compañía de vestidos de baño también alegó que la marca mixta Menta Healthy Market tenía conexidad con los servicios que distinguían sus signos. “Es evidente que el signo solicitado pretende identificar servicios idénticos a los protegidos por mis marcas y, en ese sentido, ambos contienen una misma finalidad, género, canales de comercialización y están dirigidos a los mismos mercados”, alegó.

Por ello, según el opositor, el consumidor podría entrar a asociar erróneamente que sus servicios compartían el mismo origen empresarial que los de la marca solicitante.

Por su parte, Inversiones Casica decidió solicitar ante la SIC la limitación de la cobertura de la clase 35, dejando solo la comercialización de alimentos.

Este dijo en su defensa que entre los signos no existía ninguna conexidad competitiva como afirmaba el opositor, toda vez que ambas marcas se dirigían a públicos diferentes y satisfacían necesidades distintas. Además, explicó que el signo registrado ofrecía prendas de vestir mientras que su marca pretendía vender productos alimenticios, los cuales no eran complementarios ni intercambiables.

Por último, la compañía alegó que las marcas también tenían diferencias gráficas claras, pues ambas se componían de figuras y colores diferentes.

Por su parte, la SIC halló que las marcas en conflicto no guardaban ninguna conexidad entre las coberturas distinguidas, pues explicó que alguien que buscaba comprar ropa no encontraría en una tienda productos alimenticios. Debido a ello, no realizó cotejo visual entre Menta Healthy Market y Dulcementa y declaró infundada la oposición.

Sin embargo, con la marca Menta & Vainilla la SIC sí encontró similitudes tanto en la parte nominativa por reproducir la palabra ‘Menta’ como en los servicios distinguidos pues estos se dirigían al comercio de alimentos. Por todo ello, finalmente la entidad también negó el registro de la marca Menta Healthy Market.

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