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Marcas

El maquillaje de Cromantic frenó el registro de Cromatic Brand Streetwear en la SIC

La Superintendencia de Industria y Comercio confirmó riesgo de asociación entre ambos signos

04 de agosto de 2025

Sara Ibañez Pita

Signo Opositor

Signo Solicitante


Cromatic
Viva Centro Comercial
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La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, recibió la solicitud de Cromatic Brand Streetwear para registrarse en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual distingue chaquetas y prendas de vestir bordadas.

Al trámite se opuso Prosalon Distribuciones S.A.S. por similitud con su marca Cromantic y sustentó que la admisión del signo solicitante podría causar daños injustificados y graves al patrimonio y reconocimiento de su marca de maquillaje.

Señaló que, en el momento en que los consumidores se encuentren con la marca solicitada, “asumirán válidamente que sus productos identificados son una nueva línea o variación del portafolio”.

También aseguró que Cromatic Brand Streetwear no cuenta con elementos gráficos “fuertes y derroteros” que impacten la percepción del público y desvirtúen el grado de similitud con el signo registrado.

El solicitante respondió que los productos cosméticos y de maquillaje distribuidos por Cromantic “no dan lugar a pensar de manera inmediata en la posibilidad de que se piense que hay una marca de ropa de esa misma empresa”. Añadió como argumento que, si la oposición tuviera el interés de extender su sector comercial a la venta de prendas de vestir, debió haber acudido “previamente a la autoridad marcaria para proteger las clases que otorgan la protección de tales ámbitos”.

LOS CONTRASTES

  • Juliana González GonzálezGerente legal en González de la Espriella

    “En esta resolución cobra relevancia la conexidad competitiva y la facultad oficiosa de la administración. La SIC las negó argumentando su similitud y la conexidad entre la clase 25 pretendida y las de cosméticos”.

En el estudio de registrabilidad, la Superindustria encontró que el signo nominativo sobresaliente de la marca solicitada hace parte del signo antecedente configurando una reproducción parcial, por lo que no pueden coexistir en el mercado sin generar riesgo de asociación entre los compradores.

Como resultado, declaró fundada la oposición de Cromantic y negó el registro de Cromatic Brand Streetwear.

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