Aunque El Rey tiene un reconocimiento notorio, la marca solicitante no guarda relación comercial ni de apropiación de reputación
11 de noviembre de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante
Un nuevo pleito de marcas que involucró a la Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. fue resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio; sin embargo, en esta ocasión, la marca de condimentos más reconocida del mercado local perdió la corona.
Todo comenzó cuando Sandra Ortiz Carrillo solicitó registrar su signo Reyor Motorcycles en la clase 12 de la Clasificación de Niza, destinada a productos para motocicletas. Sin embargo, la empresa distribuidora de estos vehículos, Reypar Motos S. A. S., y la propietaria de El Rey se opusieron a la solicitud, argumentando un alto riesgo de confusión entre los consumidores de las marcas involucradas.
Según los argumentos de Reypar Motos, la solicitante presentaba similitudes ortográficas, fonéticas y conceptuales en el prefijo “Rey” y en la referencia al sector motociclista. La empresa sostuvo que, al competir en la misma clase de la Clasificación de Niza, podría inducirse al público objetivo de ambos signos a pensar que provenían del mismo origen empresarial.
El Rey argumentó que Reyor Motorcycles imitaba la expresión “Rey” y la corona de su logotipo, elementos distintivos de su signo, el cual goza de reconocimiento notorio en el país por su presencia en el mercado de especias y comestibles. Además, señaló que el uso de la palabra “Rey” podría permitir que la solicitante se beneficiara indebidamente de la reputación de la empresa de alimentos.
La señora Ortiz, aunque no respondió específicamente a las oposiciones presentadas por El Rey, sí lo hizo frente a las de Reypar Motos, alegando que las diferencias fonéticas y gráficas entre los signos son evidentes. Enfatizó que “Reyor” y “Reypar” presentan terminaciones distintas y añadió que los elementos visuales de las marcas son claramente diferentes, pues su logotipo utiliza los colores negro y rojo, junto con la imagen de un león y una corona.
La SIC concluyó que, en el caso de Reypar Motos, las diferencias en la terminación y en los elementos gráficos hacen imposible que se genere confusión entre los signos. En cuanto a El Rey, determinó que no existía aprovechamiento indebido de marca, dado que no comparten la misma clase en la Clasificación de Niza. Por ello concedió el registro por un término de 10 años.
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