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  • Alexis Posso

jueves, 13 de junio de 2019

La Superindustria determinó que aunque ambas marcas compartían elementos, la solicitada tenía características suficientes para ser registrada

Qierte Corporation Limited solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio en su Dirección de Signos Distintivos el registro de la marca mixta ‘N’ para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, que incluye prendas de vestir, ropa de confección, ajuares de bebé, trajes de baño, zapatos, sombreros, calcetería y guantes.

El signo fue concedido a pesar de que la compañía de calzado deportivo, New Balance, presentó oposición al trámite adelantado por Qierte Corporation.
De acuerdo con lo publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 847, la compañía, New Balance Athletics, INC. presentó oposición formal con fundamento en literal A del Artículo 136, de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

“La marca mixta ‘N’ es confundible con la marca N (también mixta), registrada con anterioridad a nombre de mi representada, razón por la cual se encuentra incursa en causal de irregistrabilidad”, aseguró la representación legal de New Balance.

“Es evidente que ambos signos tienen semejanzas que podrían inducir a error a los consumidores, pues al primer impacto generan la misma impresión, que es la que se graba en la mente de quienes adquieren productos o servicios”, finalizó el apoderado legal de la famosa marca de calzado.

Por su parte, Qierte Corporation Limited decidió no presentar replica a la oposición y mantuvo silencio frente a los detalles de su trámite en la SIC.
En ese orden de ideas, la Superintendencia de Industria procedió a realizar el cotejo comparativo entre las marcas para determinar la viabilidad del signo solicitado.

La Dirección de Signos Distintivos tomó en cuenta la norma Andina que dice que “no podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero”.

Sin embargo, las consideraciones del cotejo determinaron la viabilidad de la marca.

La SIC aseguró que “las letras no se consideran distintivas a menos que presenten elementos gráficos que les otorguen fuerza(...)”.

Por lo anterior, se determinó que la marca solicitada era registrable pues contenía más elementos visibles en comparación con el signo registrado por New Balance que está “conformado solamente por la letra N en un tipo de letra especial”.

El abogado Eduardo Guzmán, socio y director del área de Marcas en la firma Seneor Abogados dio su tesis frente al fallo proferido por la SIC.

“Pueden coexistir en el mercado dos marcas identificada con la misma letra, siempre y cuando sus diferencias permitan no generar riesgo de confusión en el consumidor, en este caso, el signo solicitado contiene suficientes diferencias que permiten diferenciar, tanto las marcas, como su origen empresarial, toda vez que las sombras que aumentan el grosor de la ‘N’ y las líneas curvas de su interior resaltan en la composición marcaria”, dijo Guzmán.

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