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martes, 24 de agosto de 2021

La ONG rural destacó que el registro marcario implicaría conceder derechos en exclusiva sobre una expresión plenamente descriptiva

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Uwe Dreyer Pakusch con la intención de registrar la marca Café Pichindé (nominativa) para identificar productos comprendidos en la categoría 30 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota bebidas a base de café o sucedáneos del café.

Posterior a la solicitud de registro, Federacafé presentó un escrito de oposición contra el registro solicitado con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas, argumentando que la marca solicitante no cuenta con la suficiente capacidad distintiva para identificar productos de café.

Igualmente, afirmó que el signo solicitante no contiene elementos nominativos o gráficos adicionales para la diferenciación de un concepto ideológico y, que “el único elemento que la compone, es una expresión que brinda la procedencia geográfica de los productos a identificar”, añadió.

Del mismo modo, concluyó que la marca solicitante carece de distintividad intrínseca “por cuanto está compuesta por una expresión descriptiva y de uso libre en el sector comercial asociado a café”.

Dentro del término concedido, Uwe Dreyer Pakusch aseguró que la expresión café es genérica y de uso común, y el verdadero concepto viene en la expresión que acompaña el signo (Pichindé). Asimismo, afirmaron que las cualidades dependen del lugar geográfico de producción, y existen más signos concedidos por la entidad que incluyen la expresión ‘café’. “La denominación Pichindé proviene de muchos significados, y nunca de una denominación de origen donde se cultive café”, sentenció la marca solicitante.

LOS CONTRASTES

  • Edgar Iván Leon Robayo Abogado Propiedad Intelectual y Profesor de la Universidad Sergio Arboleda

    El otorgamiento de esta marca trae consigo dificultades advertidas por la Federación Nacional de Cafeteros, pues se le reconoció a su titular el privilegio único de utilizar el signo Pichindé. Esto va en contravía de la tendencia en materia registral por parte de la Superintendencia de proteger el origen de los productos cafeteros, dado el reconocimiento de una marca que incluya una región donde se produce Café de Colombia y a los caficultores que lo producen en ese lugar. Adicionalmente, sería factible impedir, por ejemplo, el reconocimiento de una denominación de origen, en caso de que esta se presente, pues con esto quedaría bloqueada tal posibilidad.

Luego de un análisis de irregistrabilidad, la SIC determinó que, el signo no atenta contra las condiciones de veracidad impuestas en el tráfico mercantil debido a que “no falsea información alguna en relación con una procedencia geográfica, naturaleza, característica o calidad de los productos que pretende identificar”. Además, añadió que la región de referencia no es reconocida comúnmente por los consumidores ni mucho menos reconocida por la producción de café, por lo que la expresión es un todo único e indivisible.

Por estas razones, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición interpuesta por la Federación Nacional de Cafeteros y concedió el registro de la marca Café Pinchindé (Nominativa) de Uwe Dreyer Pakusch en la clase 30.

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