Workers assemble BMW AG X3 sport utility vehicles (SUV) on the production line at the BMW South Africa Pty Ltd. Rosslyn plant in Midrand, South Africa, on Thursday, Aug. 30, 2018. South Africa's government is close to agreeing to new tax breaks for international carmakers including Toyota Motor Corp., Ford Motor Co. and BMW AG in return for initiatives to boost jobs and exports, according to Trade and Industry Minister Rob Davies. Photographer: Stefan Kleinowitz/Bloomberg

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  • Luz Karime Grajales Cardona

lunes, 16 de diciembre de 2019

La marca opositora logró demostrar que existe similitud gráfica entre los signos y no hay elementos adicionales que los diferencien

La compañía estadounidense General Motors impidió el registro de la marca SGM en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) al defender los elementos gráficos que conforman su logo GM y demostrar que el signo solicitado no era ser lo suficientemente distintivo.

Armando Peláez Ríos presentó la solicitud de la marca con el propósito de identificar sus servicios de comercialización, importación y exportación, compra y venta de todo tipo de auto partes, publicidad y administración comercial. Sin embargo, General Motors se opuso al registro con el argumento de que ambas expresiones se podrían confundir por las semejanzas fonéticas, ortográficas y visuales.

Sobre el último aspecto, la oposición buscó demostrar que las marcas eran muy similares: la línea inferior en las letras de ambos signos y la figura circular dividida por una línea curva en el centro del diseño.

LOS CONTRASTES

  • Luisa PérezAsociada de Buriticá Abogados

    “En este caso, el registro de la marca solicitada debía ser negado por ser una reproducción casi exacta del signo antecedente y por eventualmente materializar actos de competencia desleal”.

De acuerdo con General Motors, las marcas confrontadas generaban una impresión casi idéntica que induciría al error a los consumidores. Para la compañía, las similitudes existentes demostraban la intención del solicitante de imitar las marcas de la empresa estadounidense.

Así mismo, buscó probar que la solicitud estaba entre los productos de la marca previa por lo cual recaería en conexidad competitiva en contravía de los criterios para una competencia en el mercado que permita el respeto de los derechos de terceros previamente existentes en Superindustria.

“La presente solicitud se trata de una marca mixta con un concepto donde se protege la integridad de sus elementos como uno solo, lo que determina que es un signo registrable”, estableció Armando Peláez Ríos para defender su solicitud de registro.

De esta forma, la Superintendencia resolvió negar el registro debido a la semejanza en el impacto que se genera en el consumidor al enfrentarse a las dos marcas. “La parte gráfica de los mismos resulta ser sobresaliente y tanto el signo solicitado como el signo antecedente incorporan la misma imagen, la anterior coincidencia dentro del mercado generaría confusión indirecta”, resolvió la entidad en su resolución.

Acerca de la confundibilidad indirecta, la SIC determinó que el consumidor podría confundir el origen empresarial de los mismos y asociaría la procedencia o nacimiento del signo solicitado con el reconocimiento que ha obtenido el opositor. También estableció entre las causas del hecho que una marca reproduzca a otra con elementos adicionales no otorgan mayor diferenciación.

Por último, la decisión de la Superindustria buscó proteger los derechos del público, debido a que el mismo debe tener la mayor cantidad de factores que distingan las características de cada uno y los servicios o productos que ofrecen desde su corporación.

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