A Huawei Technologies Co. P40 5G smartphone on display inside the AliExpress plaza retail store, operated by Alibaba Group Holding Ltd., in Barcelona, Spain, on Wednesday, Jan. 13, 2020. U.S. officials deliberated but ultimately decided against banning American investment in Alibaba and Tencent Holdings Ltd., a person familiar with the discussions said, removing a cloud of uncertainty over Asia???s two biggest corporations. Photographer: Angel Garcia/Bloomberg

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  • Esteban Feria

miércoles, 7 de abril de 2021

Huawei alega riesgos por errores de asociación empresarial, aunque Huavi considera que hay diferencias sustanciales en la parte gráfica

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Fernando Germán Huanca Orihuela, solicitando el registro de la marca Huavi, con la que pretendía distinguir productos de las clases 9 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, que denotan respectivamente aparatos tecnológicos y gestión de negocios comerciales.

Tras la solicitud, el gigante tecnológico Huawei Technologies Co, presentó oposición contra el registro, acogiéndose a las causales expuestas en el literal a) del artículo 136 de la decisión 486 de 2000.

La empresa asegura que existe un riesgo de confusión inminente para el consumidor, pues los signos enfrentados se componen de palabras que no tienen significado conocido, ni guardan relación con los productos que distribuyen, por lo que la marca Huavi no puede considerarse como mera coincidencia creativa.

“Es una copia simulada de una marca, que además de ser de un tercero, es ampliamente reconocida por el público en el sector tecnológico. La marca solicitada no es el resultado de un ejercicio intelectual, sino que pretende apalancarse con el posicionamiento de Huawei”, comentó la marca opositora en su recurso.

Fernando Germán Huanca Orihuela dio respuesta a la solicitud, argumentando que las marcas son completamente diferentes, pues ya que son signos mixtos, es imprescindible analizar la parte gráfica, que es considerablemente distinta en ambos signos, por lo que las marcas pueden coexistir en el mercado y no representan confusión alguna.

LOS CONTRASTES

  • Luis Fernando Patrón Abogado en Cárdenas Vega Asesores

    “Las marcas presentan similitudes susceptibles de generar confusión y además amparan productos de la misma clase. Esa fue la razón para la negación”.

“Si analizamos la comparación gráfica de ambas marcas, se puede evidenciar que, si bien comparten las sílabas ‘Hua’, sus letras finales son completamente distintas, pues mientras la marca opositora termina con la sílaba ‘Wei’ la solicitante lo hace con ‘Vi’, por lo tanto, no hay riesgo” alegó Huanca Orihuela.

Tras el cotejo y análisis de los elementos, la SIC determinó que el signo solicitado es similarmente confundible con la familia de marcas del opositor y las previamente registradas, pues desde el punto de vista fonético, ambas generan un impacto sonoro similar.

Huawei requiere de una protección mucho más rigurosa, al contar con una familia de marcas que comparten un elemento en común. “Es posible que los consumidores se vean inducidos en falsas asociaciones derivadas de prácticas habituales en el mercado”, comentó la dirección de la SIC en su decisión.

Por esta razón, el organismo decidió aceptar la oposición de Huawei y negar el registro de Huavi para las clases 9 y 35.

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