La dirección resolvió que cada marca cuenta con elementos adicionales que permiten que sean diferenciados por el consumidor
25 de septiembre de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante
El despacho de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, recibió una solicitud de Hyperautomation Company S.A.S. para registrar su marca HyperApp en las clases 35 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, para distinguir servicios de consultoría comercial y de suministro de información.
Antes de que la SIC le diera luz verde, Xiaomi Inc. se opuso al trámite y alegó conflicto con su marca Hypero. “El signo solicitado reproduce en su totalidad la parte predominante del signo distintivo de Hypero, por lo que su coexistencia en el mercado es susceptible de generar confusión en el consumidor”, explicó.
La multinacional china aseguró que, al ser percibidos, leídos y pronunciados, producen una impresión casi idéntica en el público; aspecto que aumenta la posibilidad de que asocie su origen empresarial. También señaló que los elementos gráficos que componen al signo solicitado no son suficientes para que sea altamente distintivo, menos en comparación con la marca opositora.
Por último, aseguró que el riesgo de confusión aumenta, en la medida en que existe conexión competitiva entre las marcas. “Son servicios que se dirigen a un mismo consumidor: tanto los servicios cubiertos por mi cliente como aquellos pretendidos por la contraparte, son utilizados por empresas que buscan mejorar procesos, implementar transformaciones digitales, o mejorar su marketing y gestión de proyectos”, afirmó.
Hyperautomation Company S.A.S. dio respuesta a la oposición y explicó que no existen suficientes semejanzas entre las marcas, “de tal manera que los signos podrán coexistir sanamente en el mercado y que, además, no causarán confusión en el consumidor final”.
También dijo que el único aspecto que comparten es ortográfico y, por eso, la comparación hecha por la oposición tuvo el objetivo de confundir a la dirección de signos y “obstaculizar ilegítimamente mi registro”, pues excluyó totalmente los componentes gráficos.
En el estudio de registrabilidad, la SIC encontró que, si bien los signos comparten la expresión “hyper”, cada uno cuenta con elementos adicionales que permiten su diferenciación y producen una impresión distinta en las personas. Como resultado, declaró infundada la oposición de Xiaomi y concedió el registro de HyperApp.
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