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Marcas

Jaguar Land Rover ganó pleito marcario pese a oposición de Ecosistemas Jaguar

La marca Jaguar no pudo ser registrada porque la Superindustria determinó que estaba dentro de las causales de irregistrabilidad

16 de agosto de 2018

Alejandro Valencia


Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

Un gigante de la industria de automóviles se puso en la tarea de defender su marca. Se trata de Jaguar Land Rover quienes argumentaron ante la Superintendencia de Industria y Comercio el porqué la marca Jaguar no se puede registrar por un tercero.

Se trataba de la pretensión de Ecosistema Jaguar de registrar la marca Jaguar ante la SIC para distinguir servicios de la clase 35 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, que corresponden a la gestión de negocios comerciales, y a los servicios científicos y tecnológicos, puesto que la empresa es un laboratorio que contribuye a la solución de retos para las ciudades, con dependencia de alcaldías y gobiernos.

Ante la solicitud, Jaguar Land Rover, compañía inglesa de diseño, desarrollo, fabricación y ventas de automóviles, que lleva tanto el Jaguar como el Land Rover, presentó oposición con fundamento en que la marca solicitada es idéntica a la de la empresa, por tanto , por su composición gramatical son confundibles y no hay elementos adicionales que logren dar suficiente distintividad. Incluso, los diseños que acompañan las marcas en conflicto, corresponde en ambos casos a Jaguar.

Luego de los argumentos de la oposición, Ecosistema Jaguar no dio respuesta alguna, así que la Superindustria prosiguió a realizar el examen de registrabilidad con base en las pruebas presentadas por las compañías. De este modo, la Dirección de signos, en su análisis comparativo, observó que la marca solicitada a registro frente al signo de oposición es susceptible de generar riesgo de confusión porque son exactamente iguales en el aspecto nominativo.

Como se mencionó en los argumentos de Jaguar Land Rover, ambas marcas incorporan la misma imagen de un animal, así que el consumidor, dado el alto grado de similitud, podría confundir el origen empresarial de los servicios o productos prestados por las empresas porque, incluso, llegarían a coincidir en los canales de divulgación, publicidad y comercialización.

Debido a esto y dada la similitud en la visión en conjunto de los signos desde el punto de vista ortográfico, fonético, conceptual y la pérdida de fuerza distintiva con la marca notoria, la Superintendencia dijo que el signo sí está comprendido dentro de las causales de irregistrabilidad, por lo que resolvió declarar fundada la oposición interpuesta por Jaguar Land Rover y negar el registro de la marca de Ecosistemas Jaguar.

En cuanto a esta resolución de la SIC, la abogada Ángela Amaya, socia de Amaya Propiedad Intelectual, dijo que está de acuerdo con la Delegatura “toda vez que el signo solicitado Jaguar reproduce en su totalidad la parte nominativa y gráfica de la marca registrada y notoria Jaguar generando un riesgo de confusión y de asociación en el público consumidor al atribuir un mismo origen empresarial”.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSOCIA DE AMAYA PROPIEDAD INTELECTUAL

    “Estoy de acuerdo con la Delegatura toda vez que el signo solicitado Jaguar reproduce en totalidad la parte nominativa, gráfica y notoria de Jaguar, generando riesgo de confusión y de asociación en el público”.

  • Álvaro Ramírez BonillaCEO DE BR LATINA

    “Acertó la SIC en su decisión ya que las marcas, además de ser idénticas, identificaban servicios que son conexos por su complementariedad. Su coexistencia en el mercado implicaría riesgo de confusión”.

Por su parte, el CEO de BR Latina, Álvaro Ramírez Bonilla, dijo que “acertó la SIC en su decisión ya que las marcas además de ser idénticas identificaban servicios que son conexos por su complementariedad. Su coexistencia en el mercado implicaría riesgo de confusión para los consumidores”.

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