Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Daniela Valeska Halaby Yepes, solicitando el registro de la marca Kaia By Valeska Halaby, mixta, para distinguir productos comprendidos en la Clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, como perfumes, cremas, entre otros.
Tras la solicitud, Natura Cosméticos S.A. presentó oposición al registro con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Lo anterior, bajo el argumento de que el signo solicitado es similarmente confundible con su familia de marcas, Kaiak. Aseguró que la marca requerida, Kaia, presenta una fuerte similitud con su signo, ya que está reproducida en su totalidad, con la única variación de que se excluye la letra “K” del final. Además, Natura señaló que al pretender registrar los mismos productos que la marca ya registrada en la clase 3, el riesgo de generar una confusión en el consumidor de estos productos es mucho mayor.
Luego de que Natura presentó la oposición, Daniela Valeska Halaby Yepes contra argumentó que visualmente las dos marcas presentan elementos gráficos que, al momento de compararlas, generan distinción, por lo que no considera que en caso de coexistir, incluso en el mismo mercado, se presente una mala interpretación sobre el origen de cada producto.
También afirmó que su marca consta de elementos nominativos extras que ayudan a darle distinción frente a cualquier otra marca, esto al incluir su propio nombre de manera que quede clara la procedencia de sus productos y su propiedad comercial sobre los mismos.
Finalmente, la Superintendencia de Industria analizó el caso y los argumentos de cada parte y determinó que la familia de marcas de Natura usa la expresión Kaiak para distinguir sus productos, lo que ha generado que el consumidor asocie esta expresión con los productos de la empresa opositora, por lo que consideró que en caso de coexistencia con el solicitante podría haber confusión ya que las marcas son muy similares, por lo que declaró fundada la oposición de Natura y decidió negar el registro solicitado.
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