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jueves, 4 de mayo de 2023

La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que los signos enfrentados cuentan elementos similares afectando el registro

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Germán Andrés Arias Valencia solicitando el registro de una marca figurativa para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 25 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas; y la comercialización, exportación e importación al por mayor y detal de estos productos.

Luego de presentar la solicitud de registro, The Smiley Company presentó oposición en contra de ambas clases, con fundamento en las causales de irregistrabilidad contenidas en los literales a y f del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La empresa argumentó que la marca gráfica solicitada reproduce el concepto del signo ya registrado y mundialmente conocida de “Smiley”, o carita sonriente, la cual, a pesar de ser un ícono ampliamente reconocido y usado, sus derechos comerciales son propiedad de la compañía opositora.

LOS CONTRASTES

  • Ángela Amaya Socia de Amaya Propiedad Intelectual

    "La marca solicitada es visual y conceptualmente confundible con la marca registrada por The Smiley Company, lo que impide su registro al no tener elementos distintivos".

Smiley asegura que el solicitante pretende reproducir en su totalidad el concepto y diseño gráfico de su marca, ya que afirma que tiene la misma composición y los mismo colores, por lo que considera que las marcas no cuentan con diferencias sustanciales que permitan la individualización de cada una si se permite su coexistencia en el mercado.

Tras la oposición, Germán Andrés Arias Valencia contra argumentó que no desconoce los derechos de la marca del opositor, pero asegura que el signo que pretende registrar es suficientemente creativo y distintivo y que no existen semejanzas capaces de inducir al público consumidor a confusión.

Finalmente, la SIC analizó el caso y determinó que en efecto los signos enfrentados son similarmente confundibles, ya que son visual y conceptualmente similares. Afirmó que las diferencias en sus trazos no son relevantes para generar una fuerte diferenciación. Por esto, declaró fundada la oposición de Smiley, protegió sus derechos de propiedad sobre el reconocido ícono y negó el registro solicitado.

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