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  • Diego Alejandro Ospina Henao

miércoles, 21 de septiembre de 2022

La Superindustria tomó la decisión debido a que los signos enfrentados cuentan con características adicionales para competir

Nataly Salazar Pantoja se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de solicitar el registro de la marca Lector Ami (mixta) para distinguir para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 16 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza, que denotan papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería y artículos de oficina, adhesivos de papelería o para uso doméstico, para la clase 16; y educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en la clase 41.

Luego de la solicitud, la Asociación Colombiana de Medios de Información (AMI) presentó oposición únicamente en la clase 16, con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Ángela Amaya Socia de Amaya Propiedad Intelectual

    “La AMI no logró demostrar el uso continuo y calificado del signo fundamento de oposición, motivo por el cual la marca Lector Ami obtuvo su registro”.

La Asociación argumentó que su acrónimo es AMI, por lo que “la marca solicitada es confundible fonética, gráfica y conceptualmente a la marca opositora y nombre comercial y además los productos que pretende cubrir presentan conexión competitiva con los servicios que cubre la marca opositora”.

Además, añadió que la marca solicitada tiene como elemento denominativo la expresión Ami, que es idéntica al signo opositor, y recalcó que es el de mayor tamaño y está ubicado en el centro del logotipo, con lo que no genera distinción.

Dentro del término concedido, Nataly Salazar Pantoja respondió a la oposición que “para la marca Lector Ami, el elemento predominante es el gráfico y no el denominativo, toda vez que el gráfico, por su tamaño, color y coloración, resulta ser el elemento más relevante de la marca”. Además, agregó que la opositora es diferente en su composición, ya que cuentan con palabras adicionales que hacen que los signos enfrentados puedan coexistir en el mercado sin afectarse.

Tras revisar los argumentos, la SIC encontró que la marca opositora tiene una “composición silábica muy inferior” a la de la solicitante, por lo que esta última genera una pronunciación distinta, sin importar que compartan la misma expresión “AMI”, ya que cada una contiene elementos adicionales que generan una distintividad dentro del mercado.

Por estos motivos, la SIC declaró infundada la oposición de la Asociación Colombiana de Medios de Información y concedió la marca a su solicitante.

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