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viernes, 22 de mayo de 2020

La marca solicitada buscaba identificar grabadoras de audio y video, amplificadores, sintetizadores y otros productos

Los aparatos electrónicos se han vuelto cada vez más indispensables en la vida de las personas y, dada la variedad de productos que ofrecen los catálogos de las compañías es más fácil que los consumidores se fidelicen a una sola marca para adquirir todos sus electrodomésticos y productos de entretenimiento.

Una de las compañías que ha logrado destacar en el mercado es la empresa japonesa Sony Corporation, la cual, en esta ocasión, se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse a la solicitud de un registro de marca.

Se trataba de Sonitus, marca que solicitó Duver Alirio Buriticá y con la cual quería identificar grabadoras de audio, ecualizadores, amplificadores y administración comercial, entre otros productos y servicios de las clases nueve y 35 de la clasificación Niza.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo GuzmánABOGADO DE SENEOR LAWYERS

    “Resulta acertado el análisis formulado por la Superindustria al negar la marca Sonitus con base en Sony puesto que la solicitada es similar a la previamente registrada para los mismos productos”.

La compañía opositora señaló que Sonitus incurría en las causales de irregistrabilidad de los literales a y h de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los cuales señalaban que no se podría registrar ninguna marca que sea idéntica o similar a la que ya está ni que afecte el derecho de un tercero, respectivamente.

Sony señaló que el signo que se quería registrar identificaba productos de las clases cuatro y 35, por lo que existía conexidad competitiva con su marca y se aumentaba el riesgo de confusión o asociación al mismo origen empresarial por parte de los consumidores.

“Los servicios identificados en la Clase 35 identificados por la marca Sonitus son idénticos o están estrechamente relacionados con los registrados por la marca Sony en la clase 35, ya que ambos identifican servicios de publicidad, venta o promoción de la comercialización de música, videos y aparatos electrónicos”, añadió Sony.

La opositora también señaló que los consumidores podrían pensar que la marca Sonitus era una nueva línea de productos o servicios de Sony Corporation.

Por su parte, Buriticá señaló que su marca ya coexistía en el mercado con Sony hace más de tres años. “Se han comercializado en el mercado productos como: cables USB, datos (...) identificados con el signo objeto de registro: Sonitus”, dijo.

Además, en cuanto a la composición ortográfica el solicitante señaló que solo compartían la partícula ‘soni’ la cual hacía referencia a la palabra sonido, por lo cual no se debía impedir su registro.

Finalmente, la Dirección realizó el estudio de irregistrabilidad y el cotejo de marcas y encontró que los signos eran similarmente confundibles al tener una composición fonética parecida. Además, de que existía una conexidad competitiva entre los productos y servicios. Por ello, decidió declarar fundada la oposición de Sony y le negó el registro a Sonitus.

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