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  • José González Bell

lunes, 1 de octubre de 2018

La dirección de signos encontró que los signos comparados reproducen parcialmente las marcas registradas en tanto evocan la misma idea consistente en cantidad.

Samuel Guillermo Gómez Mejía solicitó el registro de la marca Completo en la Superintendencia de Industria y Comercio para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, sin embargo, la Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. se opuso, fundamentándose en que existe el riesgo de confusión y de asociación en los consumidores con una marca que tienen previamente registrado.

Esta categoría comprende los productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conservación, así como productos auxiliares destinados a mejorar el sabor de los alimentos como café, té, cacao, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, entre otras.

La empresa de especias indicó que el signo solicitado Completo no podría coexistir con las marcas Tricompleto ni Tricompleto El Rey registradas anteriormente.

“En la comparación se evidencia que entre las marcas cotejadas aparecen más semejanzas que elementos diferentes, por lo que, al compartir la expresión Completo, fácilmente se concluye que entre ellas existe una similitud por lo que tiene riesgo de confusiones entre el público consumidor”.

El solicitante respondió alegando que no existen partes similares o parecidas, teniendo en cuenta que son totalmente diferentes, en lo que se refiere a los productos y servicios que cada una distingue, por lo tanto, “no presentan similitud entre ellas ya que a cada una la conforman elementos que las hacen suficientemente diferenciables”.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), accedió a estudiar ambos signos, teniendo en cuenta la notoriedad de productos El Rey en el mercado colombiano y las marcas derivadas que mostraron oposición en este caso Tricompleto y Tricompleto El Rey.

La dirección de signos encontró que los signos comparados reproducen parcialmente las marcas registradas en tanto evocan la misma idea consistente en cantidad. Así mismo, se estableció que tanto el signo solicitado como las marcas opositoras pretenden identificar productos de la clase 30. Por esto es clara la conexión competitiva existente entre los signos confrontados, en la medida en que los dos utilizarían los mismos canales de comercialización y distribución.

Para Guillermo Navarro, socio de Muñoz Abogados, la confusión entre Completo y Tricompleto es evidente, y en este sentido la decisión de la SIC es la adecuada, no obstante, no procede el análisis de la notoriedad de la marca El Rey, por cuanto se incumplió un requisito esencial, como lo es el pago de las tasas oficiales.

En esto estuvo de acuerdo Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, quien indicó que “el signo solicitado Completo puede generar riesgo de confusión con el signo opositor, ya que el consumidor puede pensar que el nuevo signo es de la familia de marcas de El Rey”.

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