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  • Diego Alejandro Ospina Henao

viernes, 16 de septiembre de 2022

La entidad resaltó que la solicitante no generaría confusión dentro del mercado, al no hacer referencia a las expresiones protegidas

Daniel Urquijo Silva se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de solicitar el registro de una marca figurativa para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias y hielo.

La marca figurativa solicitada representa una taza de café con tres nevados al fondo dentro de un bosque.

Luego de la solicitud, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en los artículos 135 y 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Guzmán - Dir. marcas seneor abogados
  • Eduardo Guzmán Socio de Seneor Abogados

    “La SIC concede la marca porque se encontró que la misma tiene suficientes diferencias gráficas y conceptuales que permiten su diferenciación e identificar el origen distinto de las marcas en contienda”.

Además, agregó que el conjunto de elementos que componen la marca solicitada, como árboles, montañas, una taza y granos de café, hacen referencia directa a la denominación protegida ‘Café de la Sierra Nevada’. En ese sentido, argumentó que todo lo que haga alusión al café o la Sierra Nevada no podrá ser incorporado en solicitudes de registro.

Finalmente, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia recalcó que los signos enfrentados ofrecen productos de la misma clase, por lo que su conexión en la competencia del mercado es directa.

Dentro del término concedido, Daniel Urquijo Silva no respondió a la oposición presentada, por lo que la Superindustria decidió hacer un análisis gráfico de los signos enfrentados y los argumentos de la opositora.

Al hacer la revisión del caso, la entidad encontró que, a pesar de que los signos enfrentados tienen semejanzas por el uso de montañas, ambos cuentan con los suficientes elementos diferenciadores. Además, agregó que “el signo solicitado produce una impresión general sustancialmente diferente a nivel gráfico en comparación con las marcas opositoras, tanto mixtas como figurativa”.

Por estos motivos, la Superindustria declaró infundada la oposición de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y otorgó el registro de la marca a su solicitante.

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