Bloomberg Shandong Fengyuan Tyre produce y exporta más de 20 millones de neumáticos al año en el mundo.

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  • Johnny Giraldo López

viernes, 2 de febrero de 2018

La marca solicitada no se diFERENCIABA lo suficiente con una que ya estaba inscrita

La empresa Wolof Managment Corp solicitó el registro la marca Far Road (mixta) ante la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio para distinguir productos en la clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Esta categoría caracteriza elementos como vehículos y aparatos de locomoción terrestre o aérea y sus insumos.
La compañía de automóviles Ferrari en Colombia se opuso ante la diligencia con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. De acuerdo con la norma, no podrán registrase signos similares a otros que se hayan inscrito para que no generen un riesgo de asociación o confusión en el consumidor.

Wolof respondió a la oposición y dijo que a pesar de que los nombres de las marcas tienen elementos separados similares, según la jurisprudencia, las palabras deben analizarse como un conjunto.

La empresa italiana solicitó posteriormente el desistimiento de su oposición. Por eso, la Dirección decidió no realizar el análisis de las causales que alegó.
Para proceder a la inscripción, el despacho encargado se remitió al Registro Nacional de Propiedad Industrial para asegurarse de que la marca no conflictuara con otras referencias. En el proceso encontraron la marca mixta Far Road, que pertenece a la empresa china Shandong Fengyuan Tyre y está inscrita dentro de la misma clase para denotar neumáticos para automóvil.

La SIC procedió a hacer un estudio de registrabilidad entre el solicitante y la contraparte.

La Dirección concluyó que los signos analizados eran idénticos en su morfología, lo que los hacía confundibles. También expresó que como ambas partes compartían la misma categoría en la Clasificación Internacional de Niza, había una conexión competitiva por lo que en ambos no podrían coexistir en el mercado pacíficamente.

El delegado, Juan Manuel Serrano, decidió negar el registro de Far Road por las razones expuestas en el análisis, y notificó a las empresas involucradas que pueden apelar ante la Delegatura para la Propiedad Industrial en la SIC.

Ángela Amaya, socia de la firma Amaya Propiedad Intelectual, declaró que “si bien la sociedad Ferrari desistió de la oposición presentada, la SIC, en su análisis de oficio encontró que el signo solicitado Far Road reproduce en su totalidad el antecedente marcario Far Road, impidiendo así su registro”.

Hasbleidy Calvo Rojas,gerente legal en BR Latin American IP LLC, estuvo en desacuerdo con el veredicto y dijo que “del cotejo marcario es posible concluir que a pesar de la coincidencia ortográfica, los elementos ideológicos y visuales del signo Far Road le darían la distintividad necesaria para ser registrado como marca”.

Cabe recordar que Shandong Fengyuan Tyre produce y exporta más de 20 millones de neumáticos al año en el mundo.

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