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  • El Economista - Ciudad de México

miércoles, 19 de junio de 2019

El Tribunal General de la UE estima en su fallo que estas tres bandas constituyen “una marca figurativa ordinaria”

La compañía de calzado y ropa deportiva Adidas no puede registrar como marca en la Unión Europea (UE) sus tres bandas paralelas, falló este miércoles la justicia europea, al estimar que no es exclusiva de esta multinacional.

El Tribunal General de la UE estima en su fallo que estas tres bandas constituyen “una marca figurativa ordinaria” y que Adidas no demostró que esta marca “hubiese adquirido carácter distintivo” en todo el bloque mediante su uso.

La multinacional alemana había registrado sus tres franjas en 2014 ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo), si bien su rival belga Shoe Branding logró dos años después la anulación de esta marca.
El tribunal con sede en Luxemburgo confirma en su fallo la anulación decidida por el organismo comunitario basado en Alicante, región del sureste de España, fallo contra el que todavía cabe un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea(Tjue).

Para la Euipo, una marca es el “símbolo” que permite a los clientes diferenciar a una empresa de sus rivales, ya sea de forma verbal, figurativa, de color o sonora, entre otros.

Expertos señalaron que, en efecto, tres franjas en sí mismas no son un distintivo especialmente válido para una marca; sin embargo, concuerdan en que estas, sumadas a los modelos 3D registrados por Adidas, sí conforman un dispositivo de individualidad para la marca de indumentaria.

Adicionalmente, se conoció que Adidas solo ha conseguido demostrar el uso de sus franjas en cinco países de la UE.

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