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sábado, 23 de mayo de 2020

El signo solicitado buscaba identificar barras de cereal, pero, no contaba con elementos que le aportaran distintividad

Suntea de Quala se presentó en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse a la solicitud de una marca de barras de cereal llamada Sunt, que solicitó la compañía Campo Terra.

Pese a que los productos que iba a identificar la marca eran barras de cereal, específicamente, de la clase 30 de Niza, la compañía opositora señaló que su marca Suntea también contaba con productos dentro de esa misma clase, por lo que había riesgo de confusión.

Además, Quala señaló que se trataba de una marca notoria en el mercado colombiano, con lo que no se debía permitir el registro de Sunt, al reproducir Suntea, no solo en su elemento gráfico color verde, sino también en su elemento nominativo, la partícula ‘Sunt’.

LOS CONTRASTES

  • Luisa Pérez Abogada de Buriticá Abogados

    “Acierta la Superindustria al negar el registro de Sunt pues el signo solicitado reproduce la marca con el gravante de que ya su notoriedad fue ampliamente probada”.

“Independiente de los productos que se pretendan distinguir con dicho signo y su conexidad competitiva con los productos de mi ponderante, no cabe duda de que el registro del signo Sunt generaría una dilución de la fuerza distintiva de nuestra marca”, concluyó la opositora.

Pese a los argumentos de Quala, no hubo respuesta por parte de Campo Terra para defender su marca, por lo que la Superindustria procedió a realizar el estudio de irregistrabilidad para determinar si tal como había señalado la oposición, el signo solicitado incurría en las causales de irregistrabilidad a y h del artículo 136 de la Decisión 386.

Las causales señalaban que no se podría registrar una marca que fuese idéntica o similar a la de un tercero, ni cuando hubiese riesgo de confusión o asociación. Sin embargo, otro factor que influía en la decisión era determinar si Suntea era una marca notoria.

Para comprobarlo, Quala le señaló a la Dirección que “el porcentaje de participación de la opositora en el mercado de té en polvo alcanza 80,2%”.

Y finalmente, la Dirección encontró que, en efecto, Suntea sí contaba con un alto posicionamiento en el mercado colombiano con lo que determinó que la marca tenía “un estatus especial para identificar productos correspondientes a té en polvo”.

La SIC señaló que dada la configuración de los signos había un alto riesgo de confusión. “Las marcas confrontadas tienen el potencial de producir un impacto sonoro idéntico, que podría confundir al consumidor, debido a las semejanzas que presentan en relación con la disposición de sus elementos”, dijo.

Al final, la Dirección declaró fundada la oposición de Suntea, le reconoció su notoriedad y negó el registro de la marca solicitada por Campo Terra, para la clase 30, Sunt.

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