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SIC

La SIC aprobó el registro de la marca Panaca a sus propietarios

Los solicitantes eran los mismos titulares, pero habían cambiado de nombre

10 de marzo de 2018

Johnny Giraldo López


Colprensa
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El Parque Nacional de Cultura Agropecuaria S.A.S tuvo que apelar en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de su marca Panaca (nominativa) porque la Dirección de Signos Distintivos le negó el beneficio en primera instancia por considerar que el nombre le pertenecía a otra empresa de signo similar.

La marca pretendía ser inscrita en la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza para caracterizar servicios de hoteles, hostales y restaurantes.

Panaca es el primer parque temático agropecuario que abrió en el mundo. Fue fundado en 1999 y permite la interacción de los visitantes con animales del campo. El parque también tiene la proeza de ser el más grande en Latinoamérica.

Como el nombre de este espacio es la insignia de la empresa, apelaron ante la Delegatura para la Propiedad Industrial en la SIC. Los argumentos fueron que la titular de ese nombre, Parque Nacional de la Cultura Agropecuaria S.A. figura en la entidad como una compañía de sociedad anónima y que no se había hecho la diligencia de cambiar el título por sociedad de acciones simplificadas. Esto quiere decir que los solicitantes eran los mismos que ya tenían la titularidad del distintivo.

Édgar Iván León, profesor de jurisprudencia en la Universidad del Rosario, explicó que “en este caso particular, efectivamente existió un cambio de forma societaria que llevó a la conclusión de que el peticionario no fuera idéntico, pues no es lo mismo una sociedad anónima que una por acciones simplificadas. Un empresario tiene la posibilidad de utilizar diferentes signos que compartan condiciones o términos comunes. En estos casos, el consumidor considera las marcas como variaciones del principal y por ello asume que todos los productos que tienen esta identificación tienen un origen empresarial idéntico. Por tal motivo, es preciso identificar en el análisis de registrabilidad quién es el único titular en estos casos, pues no es posible que al crearse una organización de esta naturaleza, existan diferentes”.

La Delegatura recibió la querella de la empresa colombiana y decretó que el causal de irregistrabilidad a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que sirvió como base para la decisión de la Dirección, era inaplicable en este caso. El nombre también se actualizó.

Hasbleydi Calvo Rojas, gerente legal en BR Latin America IP LLC dijo que “hizo bien la SIC al revocar la resolución que niega el registro del signo Panaca, ya que esta negación se dio simplemente por la no actualización de cambio de nombre del titular, quien cambió su denominación social de Parque Nacional de la Cultura Agropecuaria S.A. a Parque Nacional de la Cultura Agropecuaria S.A.S. desapareciendo de esta forma el fundamento de la negación”.

La Delegada, Mónica Andrea Ramírez, revocó la decisión de la Dirección de Signos Distintivos y concedió el registro de Panaca en la clase solicitada con una vigencia de 10 años y comunicó que no se puede apelar la decisión ya tomada.

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