La SIC determinó que existe una similitud fonética y conceptual entre las marcas Sentit’s y Senthia, lo que podría generar confusión entre los consumidores
20 de febrero de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, negó el registro de la marca Sentit’s, solicitada por Isaac Echeverry Cardona y Salvador Echeverry Cardona, para distinguir productos cosméticos y lociones para el cabello. La decisión se dio por el riesgo de confusión existente con la marca Senthia, registrada por la sociedad Essensale S.A.S.
La SIC determinó que existe una similitud fonética y conceptual entre las marcas Sentit’s y Senthia, lo que podría generar confusión entre los consumidores. Según la resolución, ambas marcas comparten una estructura consonántica similar, lo que hace que su pronunciación sea prácticamente idéntica para el consumidor promedio.
Además, ambas marcas están destinadas a productos de la misma clase, específicamente cosméticos y lociones para el cabello, lo que aumenta el riesgo de que los consumidores asocien los productos con un mismo origen empresarial.
Además, el cambio en la terminación de la marca solicitada no es suficiente para diluir el riesgo de confusión, ya que el elemento predominante en ambas marcas es la palabra “Sent”, que es la parte más recordada por los consumidores.
Además, la entidad señaló que los consumidores tienden a recordar las similitudes entre las marcas antes que las diferencias, lo que refuerza la posibilidad de que se confundan los productos que estas dos empresas ofrecen. Además, se aplicó el principio de conexidad competitiva, que señala que cuando dos productos están en el mismo mercado, una similitud en sus marcas puede inducir al error sobre su origen.
Los solicitantes destacaron que no existían similitudes gráficas, conceptuales o visuales entre Sentit’s y Senthia que pudieran generar confusión entre los consumidores. Además, señalaron que el uso de la expresión “Sen” es común en la formación de marcas y no puede ser objeto de monopolio por parte de una sola empresa.
Los solicitantes también argumentaron que las marcas tienen una presentación comercial diferente, con elementos gráficos que las hacen fácilmente distinguibles para el público.
“Este fallo fortalece la protección de marcas, dejando claro que la similitud fonética y conceptual entre signos distintivos puede ser motivo suficiente para negar un registro, incluso si existen diferencias gráficas menores”, argumentó Jimmy Jiménez, socio fundador y jefe jurídico del área de derecho privado de la firma Integrity Legal USA.
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